Reglamentación

15 L.P.R.A. § 988f, under Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente.

15 L.P.R.A. § 988f

Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico a establecer mediante reglamento el procedimiento para la implementación adecuada y cumplir los fines de este capítulo. El Secretario del Departamento adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para implementar este capítulo, en virtud de las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y conforme a las leyes y reglamentos aplicables.