Contratos y convenios

15 L.P.R.A. § 988g, under Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente.

15 L.P.R.A. § 988g

Todo contrato de arrendamiento, usufructo, o convenio de delegación de competencias o convenio de administración otorgado entre Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. y el Departamento de Recreación y Deportes, que al momento del traspaso de la titularidad de la propiedad patrimonial estuviere vigente, perderá de inmediato su vigencia y será resuelto por confusión de derechos. Asimismo, se mantendrá en vigor los que hubiesen sido otorgados entre Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., y las asociaciones recreativas, asociaciones deportivas, asociaciones de residentes, consejos de residentes; los cuales permanecerán en vigor hasta tanto se implante la reglamentación que disponga el Departamento de Recreación y Deportes. Los contratos otorgados entre Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., y personas naturales o jurídicas continuarán vigentes hasta la fecha de su expiración.

En cuanto a los contratos otorgados por Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., que al momento del traspaso de titularidad de la propiedad patrimonial estuvieren vigentes, permanecerá en vigor bajo las mismas cláusulas y condiciones establecidas al momento de su otorgamiento. Con relación a tales contratos, se dispone que el Departamento de Recreación y Deportes se subroga en el lugar de Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., con los mismos derechos y obligaciones que correspondían a este último desde la fecha de su otorgamiento.

Se exceptúan de las disposiciones contenidas en esta sección, los contratos, convenios o acuerdos que luego de ser revisados por el Departamento de Recreación y Deportes se determine son contrarios a disposiciones de leyes federales y sus reglamentos. En estos casos, se faculta al Departamento de Recreación y Deportes a enmendar los contratos, convenios o acuerdos de manera que pueda continuar honrando las disposiciones pactadas conforme a los estatutos federales.