Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente

15 L.P.R.A. § 988j, under Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente.

15 L.P.R.A. § 988j

(a) Se crea un Fondo en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico el cual se denominará Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente para uso exclusivo del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico para todo lo concerniente a la operación, administración y conservación del Distrito Deportivo Roberto Clemente.(a) El Fondo se nutrirá, además, de tiempo en tiempo, de (1) aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia del Gobierno Federal para la que cualifique; (2) aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas, locales, nacionales o internacionales; y (3) aportaciones de la Asamblea Legislativa.(b) Los desembolsos del Fondo se harán conforme a este capítulo y a los reglamentos y los presupuestos aprobados por el Departamento de Recreación y Deportes.(c) El remanente de los fondos que al 30 de junio de cada año no haya sido utilizado y obligado para los propósitos dispuestos, será reprogramado en el mismo Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente para el próximo año fiscal, de manera que se garantice la utilización de los fondos recolectados específicamente para este fin y se cumpla con la intención del ciudadano al realizar el pago y/o donación adicional del marbete y tablilla conmemorativa a los cincuenta (50) años del “Hit 3,000” de Roberto Clemente Walker para el año 2022.Anualmente, el Departamento de Recreación y Deportes, asignará a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) provenientes del Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente, para la planificación y la organización de las facilidades.El Departamento de Recreación y Deportes y la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico deberán someter anualmente, tanto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo Parlamentario, un informe auditado sobre la utilización planificada de los recursos que serán depositados en la cuenta especial y de los fondos que el Departamento de Recreación y Deportes asigne a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. El informe anual auditado requerido será presentado no más tarde del 30 de enero de cada año.

(a) El Fondo se nutrirá, además, de tiempo en tiempo, de (1) aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia del Gobierno Federal para la que cualifique; (2) aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas, locales, nacionales o internacionales; y (3) aportaciones de la Asamblea Legislativa.

(b) Los desembolsos del Fondo se harán conforme a este capítulo y a los reglamentos y los presupuestos aprobados por el Departamento de Recreación y Deportes.

(c) El remanente de los fondos que al 30 de junio de cada año no haya sido utilizado y obligado para los propósitos dispuestos, será reprogramado en el mismo Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente para el próximo año fiscal, de manera que se garantice la utilización de los fondos recolectados específicamente para este fin y se cumpla con la intención del ciudadano al realizar el pago y/o donación adicional del marbete y tablilla conmemorativa a los cincuenta (50) años del “Hit 3,000” de Roberto Clemente Walker para el año 2022.

Anualmente, el Departamento de Recreación y Deportes, asignará a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) provenientes del Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente, para la planificación y la organización de las facilidades.

El Departamento de Recreación y Deportes y la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico deberán someter anualmente, tanto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo Parlamentario, un informe auditado sobre la utilización planificada de los recursos que serán depositados en la cuenta especial y de los fondos que el Departamento de Recreación y Deportes asigne a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. El informe anual auditado requerido será presentado no más tarde del 30 de enero de cada año.