Ámbito de aplicación

15 L.P.R.A. § 989a, under Ley Antidopaje del Deporte Puertorriqueño.

15 L.P.R.A. § 989a

Este capítulo rige en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sus disposiciones son de aplicación obligatoria para todas las y los deportistas, las personas vinculadas directa e indirectamente con los mismos en su proceso de preparación y participación en competiciones deportivas; así como para todos quienes se hallen inmersos en actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje en Puerto Rico.

Se exime de la aplicación de las secs. 9601 et seq. del Título 3, los procesos adjudicativos y reglamentarios de la Puerto Rico Antidoping Organization, aquí creada o de cualquier procedimiento de dopaje deportivo sujeto al Código Mundial Antidopaje.