Financiamiento

15 L.P.R.A. § 989e, under Ley Antidopaje del Deporte Puertorriqueño.

15 L.P.R.A. § 989e

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante una asignación especial recurrente de fondos asignará una cantidad no menor de doscientos mil dólares ($200,000) para uso y disposición de la Puerto Rico Antidoping Organization con el fin de que esta organización pueda cumplir con los fines, objetivos y funcionamiento dispuesto en esta legislación. De manera que se pueda lograr atender adecuadamente el compromiso asumido de combatir el dopaje deportivo, la Puerto Rico Antidoping Organization contará con el personal y apoyo técnico suficientes del sector público y la colaboración de entidades privadas, para cumplir con sus responsabilidades en virtud de las disposiciones establecidas en el Código Mundial Antidopaje; sin perjuicio de lo cual, la Puerto Rico Antidoping Organization podrá implementar mecanismos para la obtención de recursos propios, los cuales se sujetarán a una auditoría anual interna conforme a las reglas y principios de contabilidad generalmente aceptados y a cualquier otra ley aplicable a fondos públicos en Puerto Rico. Además, de las auditorías que realice la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a los poderes delegados en la Constitución, así como en las secs. 71 et seq. del Título 2, sobre el uso legítimo de los fondos y las operaciones de este organismo, en cumplimiento a su vez de la ley. Así también, se dispone que los fondos públicos que se asignen a la Puerto Rico Antidoping Organization estarán sujetos a rendición de cuentas y control por parte del Departamento de Recreación y Deportes y de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante informes anuales a rendirse por la Puerto Rico Antidoping Organization a través de las Secretarías de Cámara y Senado, no más tarde del 30 de junio de cada año. Además, deberá someter informes anuales de rendición de cuentas y control al Departamento de Recreación y Deportes, no más tarde del 30 de junio de cada año.

Se dispone que para el Año Fiscal 2022-2023, los fondos para realizar las actividades y programas en cumplimiento con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y el Código Mundial Antidopaje provendrá de la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) asignada al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para estos fines.

Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y el Departamento de Recreación y Deportes a que, en un periodo de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de esta ley, realicen todos los trámites pertinentes y necesarios para la identificación, asignación y de ser necesaria la reprogramación de fondos locales o federales, por la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) para la finalización del Año Fiscal 2022-2023. De disolverse la Puerto Rico Antidoping Organization en cualquier momento, los fondos disponibles en sus cuentas de aquellos fondos transferidos en virtud de este capítulo serán revertidos al Departamento de Recreación y Deportes.

La Puerto Rico Antidoping Organization estará facultada para generar ingresos propios de sus servicios o realizar aquellas gestiones necesarias para allegar fondos, siempre y cuando los mismos sean invertidos en esfuerzos para erradicar el dopaje del deporte en Puerto Rico.