Consejo Consultor

15 L.P.R.A. § 989g, under Ley Antidopaje del Deporte Puertorriqueño.

15 L.P.R.A. § 989g

La Puerto Rico Antidoping Organization contará con un Consejo Consultor, el cual desempeñará funciones de asesoría, cuya integración será externa.

Este cuerpo colegiado estará conformado por el/la Secretario/a del Departamento de Recreación y Deportes o un/a delegado/a, el/la Secretario/a de Salud o un/a delegado/a, el/la Presidente/a del Comité Olímpico de Puerto Rico o un/a delegado/a, el/la Presidente/a del Comité Paralímpico de Puerto Rico o un/a delegado/a, y un/a delegado/a de reconocida experiencia en el movimiento deportivo y la lucha contra el dopaje; sus pronunciamientos no serán vinculantes salvo en la designación y destitución del Presidente de la Puerto Rico Antidoping Organization. Sus funciones y actividades estarán reguladas en el Reglamento Interno de la Puerto Rico Antidoping Organization.