Exención contributiva

15 L.P.R.A. § 989j, under Ley Antidopaje del Deporte Puertorriqueño.

15 L.P.R.A. § 989j

(a) La Puerto Rico Antidoping Organization, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente, cualquiera otra contribución impuesta, o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de este.

(b) Todas las acciones y valores emitidos por la Puerto Rico Antidoping Organization y por cualesquiera de subsidiarias o afiliadas estarán exentos, tanto en su valor total como en los dividendos o intereses pagados al amparo de los mismos, de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente o cualquiera otra contribución impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de este.

(c) La Puerto Rico Antidoping Organization y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentas del pago de derechos, arbitrios o aranceles locales o municipales, incluyendo el pago de cargos por licencias, patentes, permisos y registros, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental y del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por cualquier otra oficina gubernamental. La Puerto Rico Antidoping Organization y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentas, además, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas, arbitrios o aranceles requeridos en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o por cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de este.

(d) Las exenciones que se conceden bajo esta sección a las subsidiarias o afiliadas de la Puerto Rico Antidoping Organization aplicarán mientras dichas subsidiarias o afiliadas estén sujetas al control de la Puerto Rico Antidoping Organization.