Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes a crear, en el término de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta ley, la reglamentación dispuesta en la sec. 990c de este título. Dicha reglamentación debe presentarse ante la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y el Senado de Puerto Rico en dicho término.