Se reafirma la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la protección de la mujer trabajadora, en especial aquellas en estado de gestación y lactantes.
Para fines de este capítulo, se reconoce que las atletas en Puerto Rico deben tener una protección del Estado Libre Asociado en su estado de gestación y lactante, y que a tales fines se les debe garantizar el derecho a la intimidad, a la inviolabilidad de su dignidad como ser humano, a la libertad para decidir su entorno social y familiar, y que ello no sea un impedimento para ganarse un ingreso justo para su sustento.
La política pública manifestada mediante este capítulo, —gobernada por un interés apremiante en proteger a la madre atleta en su entorno laboral— prohíbe cualquier tipo de discrimen sobre las madres atletas que propendan coartar su desarrollo familiar, deportivo y económico.