(a) Club deportivo o equipo.— Significa una entidad privada que se organiza para competir en un torneo de una liga deportiva y en la cual los jugadores o jugadoras reciben ingresos o remuneración por participar en esa actividad deportiva.
(b) Contrato de participación deportiva.— Significa el negocio jurídico de servicios entre un equipo o club deportivo o su apoderado y una jugadora, en el cual la jugadora se obliga como deportista a participar en un torneo a nombre de ese equipo o club deportivo, y el equipo, club deportivo o apoderado se obliga a retribuir monetariamente esa participación, incluyendo cualquier beneficio adicional al ingreso acordado.
(c) Deporte profesional.— Significa deporte del cual se derivan ingresos directos por concepto de salarios por la participación en la actividad deportiva.
(d) Federación deportiva.— Significa un organismo deportivo que fomenta, reglamenta y organiza un determinado deporte y sus disciplinas accesorias en Puerto Rico, y que es reconocida como tal por la correspondiente federación deportiva internacional, afiliada al Comité Olímpico de Puerto Rico
(e) Franquicia.— Significa la concesión que se otorga a un apoderado o dueño de un club deportivo o equipo para que organice y administre ese club o equipo en una liga deportiva de Puerto Rico.
(f) Jugadora reserva.— Significa aquella jugadora que, una vez termina la temporada, es retenida por el club deportivo o equipo con derecho exclusivo sobre sus servicios para la próxima temporada.
(g) Madre atleta.— Significa toda mujer que practica un deporte profesional y que se encuentra en estado de gestación o lactante, durante la vigencia de un contrato de participación deportiva con algún equipo o club deportivo; o aquella jugadora reserva, practicante de un deporte profesional, que se encuentre en estado de gestación o lactante durante el receso del torneo o liga deportiva. Se incluye en esta definición aquellas atletas que practican un deporte profesional, y que son madres gestantes mediante un acuerdo de subrogación.