Toda franquicia, federación o club deportivo deberá respetar el periodo de lactancia de la madre atleta en cumplimiento con las secs. 478 et seq. del Título 29, conocidas como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”.
En ninguna circunstancia la madre atleta podrá recibir un trato desigual o ser discriminada por el hecho de que se encuentre lactando a su hijo o hija, o extrayéndose leche materna durante el periodo requerido para ello, según establecido en las secs. 3511 et seq. del Título 24. Cualquier acción u omisión discriminatoria podrá ser penalizada al amparo de las secs. 3511 et seq. del Título 24, y de este capítulo.
Toda facilidad deportiva o lugar de práctica deberá tener un espacio destinado a la lactancia o extracción de leche materna, siguiendo los requerimientos de la sec. 478a del Título 29, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”.