Multas administrativas

15 L.P.R.A. § 991e, under Ley Protectora de Madres Atletas de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 991e

Toda persona, natural o jurídica, que incumpla con cualquiera de las disposiciones de este capítulo recibirá una multa no menor de quince mil dólares ($15,000) a ser impuesta por el Departamento de Recreación y Deportes.

El Departamento de Recreación y Deportes velará además por el fiel cumplimiento de este capítulo, y se asegurará de que las federaciones, ligas, equipos o clubes deportivos aprueben o enmienden sus respectivos reglamentos para que se atemperen a este capítulo.

Se faculta al Departamento de Recreación y Deportes a condicionar, mediante reglamento, -cualquier permiso, endoso, franquicia o aportación financiera o de recursos humanos- al cumplimiento de este capítulo.