Toda madre atleta tendrá derecho a una causa de acción por discrimen por razón de género fundamentada en aquellas acciones u omisiones de cualquier federación, liga, equipo o club deportivo que sean violatorias de este capítulo, y a causa de ello la madre atleta haya sido objeto de daños y perjuicios.
La indemnización de la causa de acción será tres veces el salario base contratado de la madre atleta. En el caso de la jugadora reserva fuera de temporada, se computará el salario base contratado de la temporada anterior. Así también, como parte de la indemnización se incluye los gastos, costas y honorarios de servicios legales, que no podrán ser menor de cinco mil dólares ($5,000).
La causa de acción aquí establecida será sin menoscabo del derecho de la madre atleta a cualquier otra indemnización o causa de acción que posea al amparo de otras legislaciones locales o federales.