Reglamentación

15 L.P.R.A. § 991g, under Ley Protectora de Madres Atletas de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 991g

El Departamento de Recreación y Deportes deberá crear un reglamento en el término de sesenta (60) días después de la aprobación de esta Ley para el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.