Responsabilidad del Departamento de Recreación y Deportes

15 L.P.R.A. § 992d, under Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 992d

(a) Será deber del Departamento de Recreación y Deportes integrar en sus oficinas administrativas y torneos bajo su administración protocolos contra el hostigamiento y el acoso sexual en el entorno deportivo.

(b) El Departamento deberá, trimestralmente ofrecer talleres a sus integrantes sobre temas relacionados al rechazo al hostigamiento y acoso sexual.

(c) El Departamento deberá hacer búsquedas en los registros y recursos disponibles a estos efectos o solicitar las certificaciones a las agencias de ley y orden sobre sentencia por demandas al amparo de las secs. 155 a 155p del Título 29, conocidas como la “Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo” y las secs. 149 a 149k del Título 3, indagar sobre órdenes de protección en las que haya figurado el candidato o empleado, en virtud de las secs. 4013 a 4026 del Título 33, conocidas como “Ley contra el Acecho en Puerto Rico”, antecedentes penales relacionados a delitos sexuales, incluyendo la revisión del registro de ofensores sexuales, antes de contratar los servicios de candidatos(as) a empleo o contratistas, así como de sus integrantes activos. El Departamento podrá hacer búsquedas en los registros y recursos disponibles a estos efectos o solicitar las certificaciones a las agencias de ley y orden en cualquier momento y será de carácter continuo.

(d) El Departamento no podrá contratar los servicios de personas con convicciones por cargos relacionados a delitos sexuales ni de personas que figuren en el registro de ofensores. En caso de que el candidato a empleo o contrato tenga pendiente un proceso judicial, el Departamento no podrá contar con sus servicios hasta tanto haya un dictamen judicial de no culpabilidad.