Protocolos

15 L.P.R.A. § 992f, under Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 992f

El Departamento de Recreación de Deportes y las entidades deportivas que reciban fondos públicos o utilicen instalaciones públicas tendrán 30 días a partir de la aprobación de esta Ley para establecer políticas, mediante reglamento, sobre acoso y hostigamiento sexual, según dispuesto en las secs. 992c a 992e de este título.