Declaración de propósitos

16 L.P.R.A. § 4502, under Disposiciones Generales.

16 L.P.R.A. § 4502

El Estado, con el consentimiento de los gobernados, constituye la institución rectora de todo sistema democrático. La legitimidad y la autoridad del Estado descansan en la expresión y la participación de los ciudadanos en los procesos electorales que lo crearon.

En Puerto Rico, consideramos el voto, universal, igual, secreto, directo y libre como un derecho fundamental que sirve a los propósitos de elegir a los funcionarios, participar en los asuntos públicos y para que los ciudadanos puedan hacer sus reclamos al Gobierno de Puerto Rico y al Gobierno de Estados Unidos de América.

Toda persona que aspire a cargo público sujeto a elección en el Gobierno de Puerto Rico será elegida por voto directo y se declarará electo aquel candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidos.

Este subtítulo, armoniza la amplia tradición democrática de los ciudadanos americanos de Puerto Rico; las disposiciones constitucionales estatales y federales; y los estándares legales para la administración de elecciones y votaciones ordenadas por ley, incluyendo su modernización e innovación.