Uniformidad

16 L.P.R.A. § 4505, under Disposiciones Generales.

16 L.P.R.A. § 4505

La facultad de reglamentación concedida por este subtítulo a los organismos electorales deberá ser ejercida garantizando la realización de los procesos relacionados con toda votación bajo normas de uniformidad, al máximo posible, de nuestro ordenamiento constitucional y legal.