Destitución del Presidente y del Presidente Alterno

16 L.P.R.A. § 4519, under Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 4519

(1) El Presidente y el Presidente Alterno podrán ser destituidos por las siguientes causas:(1) Parcialidad manifiesta en perjuicio de un partido político, candidato, candidato independiente, aspirante, comité o agrupación de ciudadanos;(2) condena por delito grave;(3) condena por delito menos grave que implique depravación moral o de naturaleza electoral;(4) negligencia crasa en el desempeño de sus funciones;(5) incapacidad total y permanente para el desempeño de su cargo;(6) incumplimiento de este subtítulo y de las decisiones unánimes de la Comisión y/o(7) desaforo o suspensión de forma temporal o permanente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

(1) Parcialidad manifiesta en perjuicio de un partido político, candidato, candidato independiente, aspirante, comité o agrupación de ciudadanos;

(2) condena por delito grave;

(3) condena por delito menos grave que implique depravación moral o de naturaleza electoral;

(4) negligencia crasa en el desempeño de sus funciones;

(5) incapacidad total y permanente para el desempeño de su cargo;

(6) incumplimiento de este subtítulo y de las decisiones unánimes de la Comisión y/o

(7) desaforo o suspensión de forma temporal o permanente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Las querellas por las causas de destitución mencionadas serán presentadas en la Secretaría de la Comisión y serán referidas y atendidas por un panel de tres (3) jueces del Tribunal de Apelaciones, designados por el pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Cualquier determinación final realizada por el panel de jueces podrá ser revisada conforme al proceso establecido en las secs. 4841 a 4846 de este título.