(1) La oficina del Secretario o la Secretaría de la Comisión operará con un componente administrativo y con un componente de balance institucional. Se considerarán como el componente de Balance Institucional únicamente aquellos dispuestos en la sec. 4526 de este título. El Secretario, sin embargo, además de Director de la oficina, será considerado funcionario público y devengará una remuneración anual y cualquier diferencial asignado por ley, equivalente a un Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Será nombrado en el cargo por el Presidente de la Comisión por recomendación del Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría. Dirigirá los trabajos de la Secretaría de la Comisión y será el custodio y único emisor de su sello oficial. En caso de ausencia o alto volumen de trabajo, el Secretario en coordinación con el Presidente podrán delegar en un funcionario o empleado de la Comisión la totalidad o parte de sus facultades, para que actúe en su representación en asuntos electorales y administrativos incluyendo, pero sin limitarse a, la emisión del sello oficial.(1) Será una persona con reconocida capacidad profesional, probidad moral y conocimiento en los asuntos de naturaleza electoral y, junto al Presidente, actuará como representante del interés público en la Comisión.(2) El término de su cargo será de cuatro (4) años comenzando no más tarde de 1ro. de julio del año siguiente a cada elección general y vencerá el 30 de junio del año siguiente a las próximas elecciones generales; o hasta que el sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo. El nombramiento fuera de las fechas y términos anteriores no alterará su vencimiento al 30 de junio del año siguiente a las elecciones generales.(3) Además del Secretario como nombramiento de la confianza del Presidente, su oficina operará bajo el concepto de balance institucional.
(1) Será una persona con reconocida capacidad profesional, probidad moral y conocimiento en los asuntos de naturaleza electoral y, junto al Presidente, actuará como representante del interés público en la Comisión.
(2) El término de su cargo será de cuatro (4) años comenzando no más tarde de 1ro. de julio del año siguiente a cada elección general y vencerá el 30 de junio del año siguiente a las próximas elecciones generales; o hasta que el sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo. El nombramiento fuera de las fechas y términos anteriores no alterará su vencimiento al 30 de junio del año siguiente a las elecciones generales.
(3) Además del Secretario como nombramiento de la confianza del Presidente, su oficina operará bajo el concepto de balance institucional.