(1) El Secretario desempeñará los deberes y las funciones delegadas en este subtítulo, así como todas aquellas que le sean asignadas por la Comisión y que sean compatibles con su cargo y las siguientes:(1) Coordinar diariamente con OSIPE la implementación, la operación, la actualización y los contenidos de los portales cibernéticos y redes sociales de la Comisión.(2) Redactar y preparar las actas o minutas de las reuniones de la Comisión, así como certificarlas.(3) Certificar, compilar, notificar y publicar las resoluciones, órdenes, opiniones y determinaciones de la Comisión. Firmará las anteriores en sustitución del Presidente cuando fuese necesario.(4) Recibir los escritos, documentos, notificaciones y otros que puedan presentarse ante la consideración y resolución de la Comisión.(5) Notificar a la Comisión, no más tarde de la sesión inmediatamente siguiente a su recibo, los documentos, escritos, apelaciones, notificaciones y otros presentados en la Secretaría.(6) Notificar a las partes interesadas de las citaciones, la realización de vistas o audiencias, resoluciones, órdenes, determinaciones y actuaciones de la Comisión a través de los medios correspondientes.(7) Expedir certificaciones y constancias de los documentos, opiniones y otras determinaciones de la Comisión.(8) Custodiar y mantener ordenados todos los expedientes y documentos de naturaleza electoral, incluyendo aquellos que la Comisión considere documentos con valor histórico.(9) Presentar y mostrar los expedientes y documentos de naturaleza electoral a toda persona que así lo solicite, observando en todo momento que no se alteren, mutilen o destruyan y sin permitir que se saquen de su oficina.(10) Tomar juramentos relacionados con asuntos de naturaleza específicamente electoral.(11) Administrar un centro de estudios electorales encargado de recopilar, evaluar y publicar informes sobre los procedimientos electorales a la luz del desarrollo tecnológico, procesal y legislativo de Puerto Rico y otras jurisdicciones de Estados Unidos, para el beneficio de la Comisión y de los Electores.(12) Coordinar los acuerdos interagenciales de la Comisión para mantener actualizada, correcta y precisa la información en el Registro General de Electores.
(1) Coordinar diariamente con OSIPE la implementación, la operación, la actualización y los contenidos de los portales cibernéticos y redes sociales de la Comisión.
(2) Redactar y preparar las actas o minutas de las reuniones de la Comisión, así como certificarlas.
(3) Certificar, compilar, notificar y publicar las resoluciones, órdenes, opiniones y determinaciones de la Comisión. Firmará las anteriores en sustitución del Presidente cuando fuese necesario.
(4) Recibir los escritos, documentos, notificaciones y otros que puedan presentarse ante la consideración y resolución de la Comisión.
(5) Notificar a la Comisión, no más tarde de la sesión inmediatamente siguiente a su recibo, los documentos, escritos, apelaciones, notificaciones y otros presentados en la Secretaría.
(6) Notificar a las partes interesadas de las citaciones, la realización de vistas o audiencias, resoluciones, órdenes, determinaciones y actuaciones de la Comisión a través de los medios correspondientes.
(7) Expedir certificaciones y constancias de los documentos, opiniones y otras determinaciones de la Comisión.
(8) Custodiar y mantener ordenados todos los expedientes y documentos de naturaleza electoral, incluyendo aquellos que la Comisión considere documentos con valor histórico.
(9) Presentar y mostrar los expedientes y documentos de naturaleza electoral a toda persona que así lo solicite, observando en todo momento que no se alteren, mutilen o destruyan y sin permitir que se saquen de su oficina.
(10) Tomar juramentos relacionados con asuntos de naturaleza específicamente electoral.
(11) Administrar un centro de estudios electorales encargado de recopilar, evaluar y publicar informes sobre los procedimientos electorales a la luz del desarrollo tecnológico, procesal y legislativo de Puerto Rico y otras jurisdicciones de Estados Unidos, para el beneficio de la Comisión y de los Electores.
(12) Coordinar los acuerdos interagenciales de la Comisión para mantener actualizada, correcta y precisa la información en el Registro General de Electores.