No más tarde del 30 de junio del año siguiente en el cual se celebre unas elecciones generales, la CEE deberá presentar un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos, relacionado con los avances de la tecnología electoral utilizada a nivel global y las iniciativas tecnológicas que puedan ser instrumentadas en Puerto Rico. Con excepción de lo dispuesto en este subtítulo, la Comisión tendrá discreción para reglamentar los detalles relacionados con el diseño, la seguridad técnica y la configuración de los sistemas tecnológicos y electorales para el uso directo de los electores. No es discreción de la Comisión determinar sobre la adopción de los sistemas tecnológicos dispuestos en este subtítulo. Cuando la Comisión no logre unanimidad en algún asunto relacionado con la adquisición, reglamentación o implementación de los sistemas tecnológicos e informáticos dispuestos en este subtítulo, o en cualquier otro asunto, sistema, bien o servicio directamente relacionado, corresponderá al Presidente resolver y adjudicar el asunto para garantizar el cumplimiento de la ley, la integridad y la ejecución de los procesos electorales. La combinación del número de identificación electoral asignado por la Comisión a cada elector en combinación con los últimos cuatro (4) dígitos del número de seguro social federal del elector, constituye un elemento indispensable que, como mínimo, la Comisión deberá utilizar para la validación de la identidad de los electores en los procesos y las transacciones electrónicas de este con la Comisión como institución y viceversa. La Comisión podrá adoptar por reglamento otros requisitos adicionales para estas validaciones que no excluyan la combinación del número de identificación electoral con los últimos cuatro (4) dígitos del número de seguro social individual. El número de seguro social federal de cada elector y sus últimos cuatro (4) dígitos se consideran como datos confidenciales de este y la Comisión como institución. Estos datos confidenciales solamente figurarán en las bases de datos electrónicos del Registro General de Electores y bajo la custodia del personal de OSIPE asignado y autorizado para estos propósitos específicos relacionados con los números de seguro social federal; y bajo los más rigurosos controles de acceso y seguridad. Estos datos confidenciales relacionados con el seguro social federal de electores solamente se utilizarán por OSIPE para propósitos de específica naturaleza electoral, no se imprimirán en listas electorales y tampoco se distribuirán ni divulgarán de ninguna manera a partidos políticos, candidatos independientes o a ninguna otra persona natural o jurídica a menos que medie orden judicial. Ningún funcionario, empleado, contratista, oficial, notario ad hoc o funcionario electoral de cualquier nivel de la Comisión, las Comisiones Locales, las Juntas de Inscripción, las Juntas de Unidades Electorales o de Colegios que en alguna etapa del proceso o transacción electoral pueda o deba tener acceso incidental al seguro social federal del Elector o sus últimos cuatro dígitos podrá copiarlo o retenerlo de ninguna manera y tampoco cederlo o transmitirlo. Constituirá delito electoral la violación de las disposiciones en este párrafo, y penalizadas bajo las secs. 4801 a 4826 de este título.
(1) Los sistemas electrónicos de interacción con los electores operarán integrados en un mismo portal cibernético para facilitar el acceso a los electores.(1) Además de accesibilidad electrónica a distancia y en tiempo real, estos sistemas, como mínimo, deberán:(a) Ser accesibles a través de dispositivos electrónicos PC, tablets, teléfonos inteligentes, dispositivos especiales para personas con impedimentos físicos severos, los equivalentes de todos los anteriores y cualquier otro dispositivo electrónico seguro que surja en el transcurso del tiempo.(b) Tener sistemas robustos de seguridad y de transmisiones encriptadas a través de las redes telemáticas que estén disponibles.(c) Tener métodos certeros al máximo de la tecnología para la corroboración electrónica de la identidad del elector, tales como, pero sin limitarse a, la dirección de correo electrónico, números de teléfono y celular, número de licencia de conducir y los cuatro (4) últimos dígitos del número de seguro social.(d) Tener diseños de interfaces sencillas para cualquier Elector con destrezas informáticas mínimas. En las interfaces, la Comisión nunca utilizará códigos, abreviaturas o símbolos que no sean explicados o definidos al elector de manera simultánea. En el portal cibernético siempre habrá un glosario actualizado de términos electorales relacionados.(e) Tener el apoyo de un Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI) (Call and Web Center) para orientarlos sobre sus transacciones electorales electrónicas y la utilización de estos sistemas con distintos métodos de comunicación escrita y oral. Por razones de control de calidad de los servicios y de mantener un récord, este Centro deberá tener la capacidad para grabar las conversaciones orales o escritas entre el representante de servicios de la Comisión y el elector, cuando este último exprese su consentimiento y así se evidencie en la grabación de la llamada telefónica o la conversación escrita.(f) Expedir recibos electrónicos o digitalizados con códigos de confirmación de la transacción realizada por el elector y permitiendo la impresión de estos.(g) Guías interactivas o instrucciones al elector sobre cada paso operativo que deba realizar para completar su voto o transacción electoral, incluyendo notificaciones del recibo y la aceptación o rechazo de cada una de sus transacciones.(h) Facilitar, a través de buzones electrónicos de mensajes, la comunicación directa e individual de los electores con la Comisión, y de esta con los electores, para mantenerlos orientados e informados sobre cualquier asunto importante que deban conocer colectiva o individualmente como, por ejemplo, fechas límites para transacciones en los sistemas; instrucciones para votar, entre otras. Toda comunicación deberá ser dirigida en español o inglés según la preferencia expresada por el elector, si alguna. Cuando no se haya expresado esa preferencia, las comunicaciones se realizarán en el idioma español.(i) Tener la capacidad para enviar y recibir imágenes digitalizadas y de otro tipo.Los nuevos sistemas tecnológicos electorales para uso de los electores que, como mínimo, deberá implementar la Comisión son:(2) Registro Electrónico de Electores (eRE o Sistema eRE).— La Comisión deberá implementar este sistema eRE con el máximo nivel de prioridad, a los fines de comenzar la utilización de los Electores no más tarde de 1ro. de julio de 2022.(a) Este sistema eRE deberá empoderar a los electores convirtiendo su récord electoral en su propiedad, enmendable o corregido por el mismo elector cuando sea necesario conforme a la ley y los reglamentos; y haciendo al elector continuamente conocedor y responsable legal directo del contenido de su propio registro electoral. Los datos introducidos por el elector, una vez sean verificados por la Comisión, serán incluidos en las actualizaciones del Registro General de Electores. Al igual que las transacciones electorales realizadas en la JIP, toda transacción realizada por un elector en este sistema se hará en el carácter y con el alcance de un juramento y sujeta a penalidades por información falsa.(b) Todo elector que interese realizar sus transacciones electorales a través del sistema eRE deberá cumplir con todos los requisitos de solicitud de inscripción dispuestos en la sec. 4569 de este título, incluyendo el proveer a la Comisión los datos adicionales que, a la fecha de aprobación de esta ley, no figuran en el Registro General de Electores, pero son necesarios para establecer los parámetros de corroboración electrónica de la identidad de cada elector. La combinación del número de identificación electoral asignado por la Comisión a cada elector con los últimos cuatro (4) dígitos del número de seguro social del elector serán aceptables, como mínimo, para la validación de la identidad de cada elector. No se validarán transacciones electorales electrónicas sin el cumplimiento de este requisito mínimo.(c) Cada registro electrónico de elector en este sistema consolidará todas las posibles transacciones que deba realizar a distancia y en tiempo real con la Comisión. Facilitará toda transacción que el elector deba realizar como inscripción, transferencia, reubicación, reactivación, solicitudes de servicios y hasta desactivaciones voluntarias de su inscripción, entre otras.(d) Tendrá en sus interfaces los métodos operativos necesarios para:(i) Que el elector pueda transmitir a la Comisión su fotografía o documentos en versión electrónica, según fuesen necesarios.(ii) buzones electrónicos de mensajes de todo tipo posible para facilitar la comunicación individual o masiva de la Comisión con los electores y viceversa;(iii) y chats interactivos para facilitar la comunicación entre los electores y el personal del Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI).(e) Previo a la utilización del sistema eRE, la Comisión podrá utilizar todos los medios y oportunidades posibles para recopilar los datos adicionales que deberá proveer cada elector.(f) La función de la Comisión y los partidos políticos se limitará a diseñar, operar y proveer este sistema de manera continua y eficiente, para que esté disponible veinticuatro horas diarias y los siete días de la semana (24/7), con el fin de proveer la orientación a los electores para su correcta utilización a través del Centro Estatal de Servicios Integrados al elector (CESI); a la revisión de la corrección de los datos provistos por los Electores y a las acciones que procedan conforme a este subtítulo y los reglamentos.(g) El elector que opte por no ofrecer los datos adicionales que le solicite la Comisión para completar su registro electoral en el sistema eRE, no podrá realizar transacciones electorales en este. Para completar sus solicitudes de servicios y ejercer su derecho al voto, estos electores deberán asistir personalmente a las oficinas de servicios o centros de votación que le indique la Comisión, según corresponda a cada situación.(h) Toda notificación, citación, resolución, determinación, confirmación o rechazo, solicitud de información, servicio o transacción electoral, corroboración; aviso masivo o individual o cualquier comunicación que este subtítulo y los reglamentos aprobados por virtud de este requieran que deban realizarse entre la Comisión y un elector, y viceversa, deberán realizarse a través de los medios de comunicación electrónicos que el elector haya informado a la Comisión en su registro electoral dentro del Sistema eRE y siempre que el elector se haya suscrito a este sistema. En su defecto, todas las comunicaciones aquí mencionadas deberán realizarse a través de los métodos convencionales dispuestos en este subtítulo y sus reglamentos. Cualquier evidencia electrónica o impresa de las comunicaciones electrónicas entre la Comisión y un elector, y viceversa, tendrá validez legal para todo propósito electoral en la Comisión, sus organismos y en los tribunales de justicia.(3) Sistema de Endosos (SIEN o Sistema SIEN).— Es un sistema informático y con acceso cibernético para el acopio, presentación, evaluación y validación o rechazo de toda petición de endoso requerida por este subtítulo. Con excepción de las medidas transitorias aquí dispuestas, se prohíbe la utilización de papel o material análogo para el acopio, presentación, evaluación, validación o rechazo de las peticiones de endosos que deban presentar los aspirantes primaristas de los partidos políticos, los candidatos independientes y los partidos políticos por petición. Toda petición de endoso requerida por este subtítulo a los aspirantes primaristas, candidatos independientes y partidos políticos por petición deberá ser tramitada a través de los medios electrónicos de este sistema, según se dispone en la sec. 4626 de este título.La discreción de la Comisión se limitará a definir la configuración de este sistema; Disponiéndose, que será requisito mínimo el uso de los últimos cuatro (4) dígitos del número de Seguro Social individual del elector endosante para validar su identidad al momento de la captura o acopio del endoso. La Comisión no tendrá discreción para alterar el calendario dispuesto para la implementación de este sistema y tampoco las condiciones mínimas aquí dispuestas. La combinación del número de identificación electoral asignado por la Comisión a cada elector con los últimos cuatro (4) dígitos del número de Seguro Social serán aceptables, como mínimo, para la validación de la identidad de cada elector. No se validarán peticiones de endoso sin el cumplimiento de estos requisitos mínimos. En todo procedimiento de evaluación, validación o rechazo de peticiones de endoso de cualquier tipo a partir de la vigencia de esta Ley se utilizará como referencia, y de manera centralizada, el Registro General de Electores de la Comisión.(a) La Comisión implementará un Sistema de Endosos (SIEN) para todo tipo de petición de endoso requerido por este subtítulo. La Comisión deberá hacer el Sistema SIEN compatible con el sistema de Registro Electoral Electrónico (eRE) a los fines de que, además de los criterios internos que utilice la Comisión para validar o rechazar las peticiones de endosos, la Comisión también pueda notificar electrónicamente a cada elector registrado en el Sistema eRE el recibo de esta y corroborar, directamente con el elector, si en efecto acepta o no la petición presentada en su nombre. El sistema SIEN se configurará según se describe en la sec. 4626 de este título.(4) Lista Electrónica de Votación.— El uso de la Lista Electrónica de Votación se regirá por el reglamento aplicable para cada votación en el cual se incluirá la medida cautelar de las listas impresas para cada colegio de votación que estarán disponibles en las Juntas de Unidad Electoral y serán utilizadas únicamente en el caso de fallas en la Lista Electrónica de Votación.
(1) Además de accesibilidad electrónica a distancia y en tiempo real, estos sistemas, como mínimo, deberán:(a) Ser accesibles a través de dispositivos electrónicos PC, tablets, teléfonos inteligentes, dispositivos especiales para personas con impedimentos físicos severos, los equivalentes de todos los anteriores y cualquier otro dispositivo electrónico seguro que surja en el transcurso del tiempo.(b) Tener sistemas robustos de seguridad y de transmisiones encriptadas a través de las redes telemáticas que estén disponibles.(c) Tener métodos certeros al máximo de la tecnología para la corroboración electrónica de la identidad del elector, tales como, pero sin limitarse a, la dirección de correo electrónico, números de teléfono y celular, número de licencia de conducir y los cuatro (4) últimos dígitos del número de seguro social.(d) Tener diseños de interfaces sencillas para cualquier Elector con destrezas informáticas mínimas. En las interfaces, la Comisión nunca utilizará códigos, abreviaturas o símbolos que no sean explicados o definidos al elector de manera simultánea. En el portal cibernético siempre habrá un glosario actualizado de términos electorales relacionados.(e) Tener el apoyo de un Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI) (Call and Web Center) para orientarlos sobre sus transacciones electorales electrónicas y la utilización de estos sistemas con distintos métodos de comunicación escrita y oral. Por razones de control de calidad de los servicios y de mantener un récord, este Centro deberá tener la capacidad para grabar las conversaciones orales o escritas entre el representante de servicios de la Comisión y el elector, cuando este último exprese su consentimiento y así se evidencie en la grabación de la llamada telefónica o la conversación escrita.(f) Expedir recibos electrónicos o digitalizados con códigos de confirmación de la transacción realizada por el elector y permitiendo la impresión de estos.(g) Guías interactivas o instrucciones al elector sobre cada paso operativo que deba realizar para completar su voto o transacción electoral, incluyendo notificaciones del recibo y la aceptación o rechazo de cada una de sus transacciones.(h) Facilitar, a través de buzones electrónicos de mensajes, la comunicación directa e individual de los electores con la Comisión, y de esta con los electores, para mantenerlos orientados e informados sobre cualquier asunto importante que deban conocer colectiva o individualmente como, por ejemplo, fechas límites para transacciones en los sistemas; instrucciones para votar, entre otras. Toda comunicación deberá ser dirigida en español o inglés según la preferencia expresada por el elector, si alguna. Cuando no se haya expresado esa preferencia, las comunicaciones se realizarán en el idioma español.(i) Tener la capacidad para enviar y recibir imágenes digitalizadas y de otro tipo.Los nuevos sistemas tecnológicos electorales para uso de los electores que, como mínimo, deberá implementar la Comisión son:
(a) Ser accesibles a través de dispositivos electrónicos PC, tablets, teléfonos inteligentes, dispositivos especiales para personas con impedimentos físicos severos, los equivalentes de todos los anteriores y cualquier otro dispositivo electrónico seguro que surja en el transcurso del tiempo.
(b) Tener sistemas robustos de seguridad y de transmisiones encriptadas a través de las redes telemáticas que estén disponibles.
(c) Tener métodos certeros al máximo de la tecnología para la corroboración electrónica de la identidad del elector, tales como, pero sin limitarse a, la dirección de correo electrónico, números de teléfono y celular, número de licencia de conducir y los cuatro (4) últimos dígitos del número de seguro social.
(d) Tener diseños de interfaces sencillas para cualquier Elector con destrezas informáticas mínimas. En las interfaces, la Comisión nunca utilizará códigos, abreviaturas o símbolos que no sean explicados o definidos al elector de manera simultánea. En el portal cibernético siempre habrá un glosario actualizado de términos electorales relacionados.
(e) Tener el apoyo de un Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI) (Call and Web Center) para orientarlos sobre sus transacciones electorales electrónicas y la utilización de estos sistemas con distintos métodos de comunicación escrita y oral. Por razones de control de calidad de los servicios y de mantener un récord, este Centro deberá tener la capacidad para grabar las conversaciones orales o escritas entre el representante de servicios de la Comisión y el elector, cuando este último exprese su consentimiento y así se evidencie en la grabación de la llamada telefónica o la conversación escrita.
(f) Expedir recibos electrónicos o digitalizados con códigos de confirmación de la transacción realizada por el elector y permitiendo la impresión de estos.
(g) Guías interactivas o instrucciones al elector sobre cada paso operativo que deba realizar para completar su voto o transacción electoral, incluyendo notificaciones del recibo y la aceptación o rechazo de cada una de sus transacciones.
(h) Facilitar, a través de buzones electrónicos de mensajes, la comunicación directa e individual de los electores con la Comisión, y de esta con los electores, para mantenerlos orientados e informados sobre cualquier asunto importante que deban conocer colectiva o individualmente como, por ejemplo, fechas límites para transacciones en los sistemas; instrucciones para votar, entre otras. Toda comunicación deberá ser dirigida en español o inglés según la preferencia expresada por el elector, si alguna. Cuando no se haya expresado esa preferencia, las comunicaciones se realizarán en el idioma español.
(i) Tener la capacidad para enviar y recibir imágenes digitalizadas y de otro tipo.
Los nuevos sistemas tecnológicos electorales para uso de los electores que, como mínimo, deberá implementar la Comisión son:
(2) Registro Electrónico de Electores (eRE o Sistema eRE).— La Comisión deberá implementar este sistema eRE con el máximo nivel de prioridad, a los fines de comenzar la utilización de los Electores no más tarde de 1ro. de julio de 2022.(a) Este sistema eRE deberá empoderar a los electores convirtiendo su récord electoral en su propiedad, enmendable o corregido por el mismo elector cuando sea necesario conforme a la ley y los reglamentos; y haciendo al elector continuamente conocedor y responsable legal directo del contenido de su propio registro electoral. Los datos introducidos por el elector, una vez sean verificados por la Comisión, serán incluidos en las actualizaciones del Registro General de Electores. Al igual que las transacciones electorales realizadas en la JIP, toda transacción realizada por un elector en este sistema se hará en el carácter y con el alcance de un juramento y sujeta a penalidades por información falsa.(b) Todo elector que interese realizar sus transacciones electorales a través del sistema eRE deberá cumplir con todos los requisitos de solicitud de inscripción dispuestos en la sec. 4569 de este título, incluyendo el proveer a la Comisión los datos adicionales que, a la fecha de aprobación de esta ley, no figuran en el Registro General de Electores, pero son necesarios para establecer los parámetros de corroboración electrónica de la identidad de cada elector. La combinación del número de identificación electoral asignado por la Comisión a cada elector con los últimos cuatro (4) dígitos del número de seguro social del elector serán aceptables, como mínimo, para la validación de la identidad de cada elector. No se validarán transacciones electorales electrónicas sin el cumplimiento de este requisito mínimo.(c) Cada registro electrónico de elector en este sistema consolidará todas las posibles transacciones que deba realizar a distancia y en tiempo real con la Comisión. Facilitará toda transacción que el elector deba realizar como inscripción, transferencia, reubicación, reactivación, solicitudes de servicios y hasta desactivaciones voluntarias de su inscripción, entre otras.(d) Tendrá en sus interfaces los métodos operativos necesarios para:(i) Que el elector pueda transmitir a la Comisión su fotografía o documentos en versión electrónica, según fuesen necesarios.(ii) buzones electrónicos de mensajes de todo tipo posible para facilitar la comunicación individual o masiva de la Comisión con los electores y viceversa;(iii) y chats interactivos para facilitar la comunicación entre los electores y el personal del Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI).(e) Previo a la utilización del sistema eRE, la Comisión podrá utilizar todos los medios y oportunidades posibles para recopilar los datos adicionales que deberá proveer cada elector.(f) La función de la Comisión y los partidos políticos se limitará a diseñar, operar y proveer este sistema de manera continua y eficiente, para que esté disponible veinticuatro horas diarias y los siete días de la semana (24/7), con el fin de proveer la orientación a los electores para su correcta utilización a través del Centro Estatal de Servicios Integrados al elector (CESI); a la revisión de la corrección de los datos provistos por los Electores y a las acciones que procedan conforme a este subtítulo y los reglamentos.(g) El elector que opte por no ofrecer los datos adicionales que le solicite la Comisión para completar su registro electoral en el sistema eRE, no podrá realizar transacciones electorales en este. Para completar sus solicitudes de servicios y ejercer su derecho al voto, estos electores deberán asistir personalmente a las oficinas de servicios o centros de votación que le indique la Comisión, según corresponda a cada situación.(h) Toda notificación, citación, resolución, determinación, confirmación o rechazo, solicitud de información, servicio o transacción electoral, corroboración; aviso masivo o individual o cualquier comunicación que este subtítulo y los reglamentos aprobados por virtud de este requieran que deban realizarse entre la Comisión y un elector, y viceversa, deberán realizarse a través de los medios de comunicación electrónicos que el elector haya informado a la Comisión en su registro electoral dentro del Sistema eRE y siempre que el elector se haya suscrito a este sistema. En su defecto, todas las comunicaciones aquí mencionadas deberán realizarse a través de los métodos convencionales dispuestos en este subtítulo y sus reglamentos. Cualquier evidencia electrónica o impresa de las comunicaciones electrónicas entre la Comisión y un elector, y viceversa, tendrá validez legal para todo propósito electoral en la Comisión, sus organismos y en los tribunales de justicia.
(a) Este sistema eRE deberá empoderar a los electores convirtiendo su récord electoral en su propiedad, enmendable o corregido por el mismo elector cuando sea necesario conforme a la ley y los reglamentos; y haciendo al elector continuamente conocedor y responsable legal directo del contenido de su propio registro electoral. Los datos introducidos por el elector, una vez sean verificados por la Comisión, serán incluidos en las actualizaciones del Registro General de Electores. Al igual que las transacciones electorales realizadas en la JIP, toda transacción realizada por un elector en este sistema se hará en el carácter y con el alcance de un juramento y sujeta a penalidades por información falsa.
(b) Todo elector que interese realizar sus transacciones electorales a través del sistema eRE deberá cumplir con todos los requisitos de solicitud de inscripción dispuestos en la sec. 4569 de este título, incluyendo el proveer a la Comisión los datos adicionales que, a la fecha de aprobación de esta ley, no figuran en el Registro General de Electores, pero son necesarios para establecer los parámetros de corroboración electrónica de la identidad de cada elector. La combinación del número de identificación electoral asignado por la Comisión a cada elector con los últimos cuatro (4) dígitos del número de seguro social del elector serán aceptables, como mínimo, para la validación de la identidad de cada elector. No se validarán transacciones electorales electrónicas sin el cumplimiento de este requisito mínimo.
(c) Cada registro electrónico de elector en este sistema consolidará todas las posibles transacciones que deba realizar a distancia y en tiempo real con la Comisión. Facilitará toda transacción que el elector deba realizar como inscripción, transferencia, reubicación, reactivación, solicitudes de servicios y hasta desactivaciones voluntarias de su inscripción, entre otras.
(d) Tendrá en sus interfaces los métodos operativos necesarios para:(i) Que el elector pueda transmitir a la Comisión su fotografía o documentos en versión electrónica, según fuesen necesarios.(ii) buzones electrónicos de mensajes de todo tipo posible para facilitar la comunicación individual o masiva de la Comisión con los electores y viceversa;(iii) y chats interactivos para facilitar la comunicación entre los electores y el personal del Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI).
(i) Que el elector pueda transmitir a la Comisión su fotografía o documentos en versión electrónica, según fuesen necesarios.
(ii) buzones electrónicos de mensajes de todo tipo posible para facilitar la comunicación individual o masiva de la Comisión con los electores y viceversa;
(iii) y chats interactivos para facilitar la comunicación entre los electores y el personal del Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI).
(e) Previo a la utilización del sistema eRE, la Comisión podrá utilizar todos los medios y oportunidades posibles para recopilar los datos adicionales que deberá proveer cada elector.
(f) La función de la Comisión y los partidos políticos se limitará a diseñar, operar y proveer este sistema de manera continua y eficiente, para que esté disponible veinticuatro horas diarias y los siete días de la semana (24/7), con el fin de proveer la orientación a los electores para su correcta utilización a través del Centro Estatal de Servicios Integrados al elector (CESI); a la revisión de la corrección de los datos provistos por los Electores y a las acciones que procedan conforme a este subtítulo y los reglamentos.
(g) El elector que opte por no ofrecer los datos adicionales que le solicite la Comisión para completar su registro electoral en el sistema eRE, no podrá realizar transacciones electorales en este. Para completar sus solicitudes de servicios y ejercer su derecho al voto, estos electores deberán asistir personalmente a las oficinas de servicios o centros de votación que le indique la Comisión, según corresponda a cada situación.
(h) Toda notificación, citación, resolución, determinación, confirmación o rechazo, solicitud de información, servicio o transacción electoral, corroboración; aviso masivo o individual o cualquier comunicación que este subtítulo y los reglamentos aprobados por virtud de este requieran que deban realizarse entre la Comisión y un elector, y viceversa, deberán realizarse a través de los medios de comunicación electrónicos que el elector haya informado a la Comisión en su registro electoral dentro del Sistema eRE y siempre que el elector se haya suscrito a este sistema. En su defecto, todas las comunicaciones aquí mencionadas deberán realizarse a través de los métodos convencionales dispuestos en este subtítulo y sus reglamentos. Cualquier evidencia electrónica o impresa de las comunicaciones electrónicas entre la Comisión y un elector, y viceversa, tendrá validez legal para todo propósito electoral en la Comisión, sus organismos y en los tribunales de justicia.
(3) Sistema de Endosos (SIEN o Sistema SIEN).— Es un sistema informático y con acceso cibernético para el acopio, presentación, evaluación y validación o rechazo de toda petición de endoso requerida por este subtítulo. Con excepción de las medidas transitorias aquí dispuestas, se prohíbe la utilización de papel o material análogo para el acopio, presentación, evaluación, validación o rechazo de las peticiones de endosos que deban presentar los aspirantes primaristas de los partidos políticos, los candidatos independientes y los partidos políticos por petición. Toda petición de endoso requerida por este subtítulo a los aspirantes primaristas, candidatos independientes y partidos políticos por petición deberá ser tramitada a través de los medios electrónicos de este sistema, según se dispone en la sec. 4626 de este título.La discreción de la Comisión se limitará a definir la configuración de este sistema; Disponiéndose, que será requisito mínimo el uso de los últimos cuatro (4) dígitos del número de Seguro Social individual del elector endosante para validar su identidad al momento de la captura o acopio del endoso. La Comisión no tendrá discreción para alterar el calendario dispuesto para la implementación de este sistema y tampoco las condiciones mínimas aquí dispuestas. La combinación del número de identificación electoral asignado por la Comisión a cada elector con los últimos cuatro (4) dígitos del número de Seguro Social serán aceptables, como mínimo, para la validación de la identidad de cada elector. No se validarán peticiones de endoso sin el cumplimiento de estos requisitos mínimos. En todo procedimiento de evaluación, validación o rechazo de peticiones de endoso de cualquier tipo a partir de la vigencia de esta Ley se utilizará como referencia, y de manera centralizada, el Registro General de Electores de la Comisión.(a) La Comisión implementará un Sistema de Endosos (SIEN) para todo tipo de petición de endoso requerido por este subtítulo. La Comisión deberá hacer el Sistema SIEN compatible con el sistema de Registro Electoral Electrónico (eRE) a los fines de que, además de los criterios internos que utilice la Comisión para validar o rechazar las peticiones de endosos, la Comisión también pueda notificar electrónicamente a cada elector registrado en el Sistema eRE el recibo de esta y corroborar, directamente con el elector, si en efecto acepta o no la petición presentada en su nombre. El sistema SIEN se configurará según se describe en la sec. 4626 de este título.
La discreción de la Comisión se limitará a definir la configuración de este sistema; Disponiéndose, que será requisito mínimo el uso de los últimos cuatro (4) dígitos del número de Seguro Social individual del elector endosante para validar su identidad al momento de la captura o acopio del endoso. La Comisión no tendrá discreción para alterar el calendario dispuesto para la implementación de este sistema y tampoco las condiciones mínimas aquí dispuestas. La combinación del número de identificación electoral asignado por la Comisión a cada elector con los últimos cuatro (4) dígitos del número de Seguro Social serán aceptables, como mínimo, para la validación de la identidad de cada elector. No se validarán peticiones de endoso sin el cumplimiento de estos requisitos mínimos. En todo procedimiento de evaluación, validación o rechazo de peticiones de endoso de cualquier tipo a partir de la vigencia de esta Ley se utilizará como referencia, y de manera centralizada, el Registro General de Electores de la Comisión.
(a) La Comisión implementará un Sistema de Endosos (SIEN) para todo tipo de petición de endoso requerido por este subtítulo. La Comisión deberá hacer el Sistema SIEN compatible con el sistema de Registro Electoral Electrónico (eRE) a los fines de que, además de los criterios internos que utilice la Comisión para validar o rechazar las peticiones de endosos, la Comisión también pueda notificar electrónicamente a cada elector registrado en el Sistema eRE el recibo de esta y corroborar, directamente con el elector, si en efecto acepta o no la petición presentada en su nombre. El sistema SIEN se configurará según se describe en la sec. 4626 de este título.
(4) Lista Electrónica de Votación.— El uso de la Lista Electrónica de Votación se regirá por el reglamento aplicable para cada votación en el cual se incluirá la medida cautelar de las listas impresas para cada colegio de votación que estarán disponibles en las Juntas de Unidad Electoral y serán utilizadas únicamente en el caso de fallas en la Lista Electrónica de Votación.