Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI)

16 L.P.R.A. § 4524, under Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 4524

La Comisión tendrá un Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI), adscrito a la Oficina de Enlace y Trámite, la cual será una instalación centralizada que operará desde la sede principal de la Comisión en San Juan. El CESI constituirá la unidad administrativa y tecnológica especializada para asistir electrónica y telefónicamente al Elector en sus gestiones relacionadas con su inscripción, reactivación, transferencia, reubicación y demás servicios electorales provistos por la Comisión.

El CESI operará bajo el concepto de balance institucional con representación de los dos (2) partidos estatales que obtuvieron, en la más reciente elección general, la mayor cantidad de votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal de todos los votos válidos emitidos en esa papeleta. El CESI estará compuesto por un mínimo de tres (3) Juntas de Balance Institucional. Además, tendrá un diseño operacional de “Call and Web Center” que provea las máximas posibles opciones de interacción entre los electores y los representantes de servicios del centro con distintos métodos y sistemas de comunicación como llamadas telefónicas, correos electrónicos, “chats”, mensajes celulares, entre otros que la Comisión considere necesarios.

(1) La Comisión deberá:(1) Reglamentar el funcionamiento de este Centro, las labores y los protocolos que deberán seguir sus integrantes en acciones internas, sus interacciones con los electores, y el procesamiento y la validación de las transacciones electorales, incluyendo los datos y las imágenes relacionadas con estas.(2) Establecer su horario regular de operación y también los horarios especiales extendidos y los días feriados dentro de ciento ochenta (180) días previos a cualquier votación.(3) Para garantizar la calidad de los servicios y del tracto de estos, deberá contar con un sistema de grabación telefónica de los intercambios entre los representantes de servicios y los electores, cuando estos últimos sean advertidos y lo acepten voluntariamente.

(1) Reglamentar el funcionamiento de este Centro, las labores y los protocolos que deberán seguir sus integrantes en acciones internas, sus interacciones con los electores, y el procesamiento y la validación de las transacciones electorales, incluyendo los datos y las imágenes relacionadas con estas.

(2) Establecer su horario regular de operación y también los horarios especiales extendidos y los días feriados dentro de ciento ochenta (180) días previos a cualquier votación.

(3) Para garantizar la calidad de los servicios y del tracto de estos, deberá contar con un sistema de grabación telefónica de los intercambios entre los representantes de servicios y los electores, cuando estos últimos sean advertidos y lo acepten voluntariamente.