Funciones y deberes de las Comisiones Locales y su Presidente

16 L.P.R.A. § 4544, under Otros Organismos Electorales.

16 L.P.R.A. § 4544

(1) Las Comisiones Locales tienen el deber de supervisión sobre las Juntas de Inscripción Permanente y de evaluar todas las transacciones electorales y registrales; mientras la Comisión Estatal determine la necesidad de esta juntas en cada precinto.

(2) Además de cualesquiera otras funciones o deberes dispuestos en este subtítulo o sus reglamentos, las Comisiones Locales tendrán las siguientes:(a) Reclutar y adiestrar a los funcionarios de Colegio y de las Unidades Electorales;(b) recibir, custodiar, distribuir y devolver el material electoral;(c) seleccionar, con la aprobación de la Comisión, los centros de votación;(d) coordinar la vigilancia, apertura y cierre de los centros de votación;(e) certificar el escrutinio de precinto;(f) supervisar la Junta de Inscripción Permanente;(g) tomar acción de estricto cumplimiento en su reunión sobre los asuntos que tengan ante su consideración y sobre las transacciones electorales de los electores en su precinto que hayan sido procesadas durante el mes precedente; y garantizando que la información de esas transacciones sea correcta, precisa y actualizada;(h) señalar y corregir errores y omisiones en el Registro General de Electores; y(i) constituir, dirigir y supervisar las Subcomisiones Locales integradas por los Comisionados Locales Alternos que auxiliarán a la Comisión Local estando dichas Subcomisiones Locales facultadas para entender en todos aquellos asuntos que le delegue la Comisión Local durante la realización de elecciones y votaciones; y de conformidad al reglamento que a esos efectos apruebe la Comisión Estatal.

(a) Reclutar y adiestrar a los funcionarios de Colegio y de las Unidades Electorales;

(b) recibir, custodiar, distribuir y devolver el material electoral;

(c) seleccionar, con la aprobación de la Comisión, los centros de votación;

(d) coordinar la vigilancia, apertura y cierre de los centros de votación;

(e) certificar el escrutinio de precinto;

(f) supervisar la Junta de Inscripción Permanente;

(g) tomar acción de estricto cumplimiento en su reunión sobre los asuntos que tengan ante su consideración y sobre las transacciones electorales de los electores en su precinto que hayan sido procesadas durante el mes precedente; y garantizando que la información de esas transacciones sea correcta, precisa y actualizada;

(h) señalar y corregir errores y omisiones en el Registro General de Electores; y

(i) constituir, dirigir y supervisar las Subcomisiones Locales integradas por los Comisionados Locales Alternos que auxiliarán a la Comisión Local estando dichas Subcomisiones Locales facultadas para entender en todos aquellos asuntos que le delegue la Comisión Local durante la realización de elecciones y votaciones; y de conformidad al reglamento que a esos efectos apruebe la Comisión Estatal.

(3) El Presidente de la Comisión Local, como representante del interés público, tiene el deber de:(a) Velar que los Comisionados Locales realicen sus funciones para así mantener un registro electoral actualizado y confiable;(b) velar que los acuerdos por unanimidad de los Comisionados Locales cumplan con la ley, la moral y el orden público;(c) hacer los referidos de investigación ante la presentación de querellas de delitos electorales por los Comisionados Locales para garantizar procesos electorales confiables y libres de fraude o coacción en sus precintos; y(d) presidir todas las vistas de recusación y de tener alguna razón válida para ausentarse de sus funciones, deberá notificar al Presidente Alterno de la Comisión Local para que le sustituya.

(a) Velar que los Comisionados Locales realicen sus funciones para así mantener un registro electoral actualizado y confiable;

(b) velar que los acuerdos por unanimidad de los Comisionados Locales cumplan con la ley, la moral y el orden público;

(c) hacer los referidos de investigación ante la presentación de querellas de delitos electorales por los Comisionados Locales para garantizar procesos electorales confiables y libres de fraude o coacción en sus precintos; y

(d) presidir todas las vistas de recusación y de tener alguna razón válida para ausentarse de sus funciones, deberá notificar al Presidente Alterno de la Comisión Local para que le sustituya.