Incompatibilidad

16 L.P.R.A. § 4551, under Otros Organismos Electorales.

16 L.P.R.A. § 4551

Se declara incompatible cualquier cargo en la Comisión en junta de balance electoral o en junta de balance institucional, según dispuestos en este subtítulo, con los cargos de la Policía de Puerto Rico y cualquier otro cargo que conforme a las leyes y los reglamentos estatales y federales no pudieran actuar en tal capacidad. En los juramentos que deberán prestar los funcionarios electorales previo a asumir sus funciones, se hará constar que no existe incompatibilidad con el cargo electoral a ocupar.

Todo funcionario de Colegio de Votación y de Unidad Electoral que trabaje el día de una elección estará sujeto a las mismas prohibiciones dispuestas en este subtítulo para los integrantes de las Comisiones Locales mientras se encuentre desempeñando sus funciones.