Derechos y prerrogativas de los electores

16 L.P.R.A. § 4561, under Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones.

16 L.P.R.A. § 4561

(1) Reafirmando el derecho fundamental al voto universal, igual, directo, secreto y protegido contra toda coacción y la garantía de la más clara expresión e intención de la voluntad democrática del pueblo, también reconocemos los siguientes derechos y prerrogativas de los electores:(1) El derecho a la libre emisión del voto y a que este se cuente y se adjudique conforme a la intención del Elector al emitirlo, y según se dispone en este subtítulo.(2) La supremacía de los derechos electorales individuales del ciudadano sobre los derechos y las prerrogativas de todos los partidos, candidatos independientes y agrupaciones políticas.(3) La administración de los organismos electorales de Puerto Rico dentro de un marco de estricta imparcialidad, uniformidad, pureza, transparencia y justicia.(4) La más amplia accesibilidad del elector, sin barreras y sin condiciones procesales onerosas, a toda transacción y servicio electoral, incluyendo el ejercicio de su derecho al voto.(5) El derecho del elector a que el sistema y los procedimientos electorales estén fundamentados en su más amplia participación y accesibilidad, tomando en consideración su dignidad y su credibilidad personal, y no en la desconfianza de los partidos políticos u otros electores.(6) El derecho a un sistema electoral moderno y tecnológicamente avanzado con opciones que faciliten la realización de las transacciones electorales y el ejercicio del voto a distancia y en tiempo real.(7) La protección del elector contra todo acecho u hostigamiento de otro para formular una recusación que pretenda excluirlo del Registro General de Electores y, por ende, privarlo de su derecho al voto.(8) El derecho del elector al voto íntegro, al voto mixto, al voto por candidatura y a la nominación directa de personas a cargos públicos electivos bajo condiciones de igualdad en cada caso, conforme se define en este subtítulo.(9) El derecho del elector a participar y votar hasta resolver de manera final y concluyente el estatus jurídico-político de Puerto Rico.(10) El derecho del elector a que, en todo proceso o evento electoral, ordinario o especial, incluyendo los relacionados con la inscripción y las transacciones de electores, información a los electores, campañas de orientación, reglamentación, sistemas tecnológicos, contenidos en las páginas cibernéticas de la Comisión y la impresión de papeletas oficiales y modelos, entre otros, se utilicen ambos idiomas oficiales, español e inglés.(11) El derecho fundamental del elector a la libertad de asociación mediante la inscripción de partidos políticos, así como el derecho de afiliarse al partido de su preferencia y a endosar las candidaturas de aspirantes apelantes a cargos electivos por su partido, conforme se define en este subtítulo.(12) El derecho de los electores afiliados a participar en la formulación de los reglamentos internos y las plataformas programáticas de sus respectivos partidos políticos.(13) El derecho de todo elector afiliado a disentir respecto a los asuntos bajo la consideración de su partido político que no sean de naturaleza programática o reglamentaria.(14) El derecho de los electores afiliados al debido proceso de la ley en todo procedimiento disciplinario interno, al igual que en los procesos deliberativos y las decisiones de sus partidos políticos.(15) El derecho del elector afiliado aspirante a una candidatura a solicitar primarias en su partido político y la realización de estas conforme a las garantías, los derechos y los procedimientos establecidos en este subtítulo.(16) El derecho del elector afiliado a solicitar y recibir información en relación con la utilización de los recursos económicos de su partido político.(17) El derecho de todo elector en trabajo, sea empleado público o de la empresa privada, que deba trabajar el día de una votación, y no pueda ejercer su derecho al voto fuera del horario de trabajo, a que se le conceda la oportunidad del voto por correo o en un centro de votación adelantada que opere fuera de su horario de trabajo. Cuando al vencimiento de los términos límites establecidos por la Comisión para el trabajador solicitar los mencionados métodos de votación adelantada este no pueda anticipar el conflicto de su jornada con los horarios de la votación, el patrono estará obligado a concederle un máximo de dos (2) horas con paga para ir a votar en sus horas laborables.La Comisión deberá educar al elector sobre sus derechos y prerrogativas dispuestas en esta sección.Se concede a los electores la legitimación activa para iniciar o promover cualesquiera acciones legales al amparo de esta sección ante el Tribunal de Primera Instancia que corresponda de conformidad con las secs. 4841 a 4846 de este título.

(1) El derecho a la libre emisión del voto y a que este se cuente y se adjudique conforme a la intención del Elector al emitirlo, y según se dispone en este subtítulo.

(2) La supremacía de los derechos electorales individuales del ciudadano sobre los derechos y las prerrogativas de todos los partidos, candidatos independientes y agrupaciones políticas.

(3) La administración de los organismos electorales de Puerto Rico dentro de un marco de estricta imparcialidad, uniformidad, pureza, transparencia y justicia.

(4) La más amplia accesibilidad del elector, sin barreras y sin condiciones procesales onerosas, a toda transacción y servicio electoral, incluyendo el ejercicio de su derecho al voto.

(5) El derecho del elector a que el sistema y los procedimientos electorales estén fundamentados en su más amplia participación y accesibilidad, tomando en consideración su dignidad y su credibilidad personal, y no en la desconfianza de los partidos políticos u otros electores.

(6) El derecho a un sistema electoral moderno y tecnológicamente avanzado con opciones que faciliten la realización de las transacciones electorales y el ejercicio del voto a distancia y en tiempo real.

(7) La protección del elector contra todo acecho u hostigamiento de otro para formular una recusación que pretenda excluirlo del Registro General de Electores y, por ende, privarlo de su derecho al voto.

(8) El derecho del elector al voto íntegro, al voto mixto, al voto por candidatura y a la nominación directa de personas a cargos públicos electivos bajo condiciones de igualdad en cada caso, conforme se define en este subtítulo.

(9) El derecho del elector a participar y votar hasta resolver de manera final y concluyente el estatus jurídico-político de Puerto Rico.

(10) El derecho del elector a que, en todo proceso o evento electoral, ordinario o especial, incluyendo los relacionados con la inscripción y las transacciones de electores, información a los electores, campañas de orientación, reglamentación, sistemas tecnológicos, contenidos en las páginas cibernéticas de la Comisión y la impresión de papeletas oficiales y modelos, entre otros, se utilicen ambos idiomas oficiales, español e inglés.

(11) El derecho fundamental del elector a la libertad de asociación mediante la inscripción de partidos políticos, así como el derecho de afiliarse al partido de su preferencia y a endosar las candidaturas de aspirantes apelantes a cargos electivos por su partido, conforme se define en este subtítulo.

(12) El derecho de los electores afiliados a participar en la formulación de los reglamentos internos y las plataformas programáticas de sus respectivos partidos políticos.

(13) El derecho de todo elector afiliado a disentir respecto a los asuntos bajo la consideración de su partido político que no sean de naturaleza programática o reglamentaria.

(14) El derecho de los electores afiliados al debido proceso de la ley en todo procedimiento disciplinario interno, al igual que en los procesos deliberativos y las decisiones de sus partidos políticos.

(15) El derecho del elector afiliado aspirante a una candidatura a solicitar primarias en su partido político y la realización de estas conforme a las garantías, los derechos y los procedimientos establecidos en este subtítulo.

(16) El derecho del elector afiliado a solicitar y recibir información en relación con la utilización de los recursos económicos de su partido político.

(17) El derecho de todo elector en trabajo, sea empleado público o de la empresa privada, que deba trabajar el día de una votación, y no pueda ejercer su derecho al voto fuera del horario de trabajo, a que se le conceda la oportunidad del voto por correo o en un centro de votación adelantada que opere fuera de su horario de trabajo. Cuando al vencimiento de los términos límites establecidos por la Comisión para el trabajador solicitar los mencionados métodos de votación adelantada este no pueda anticipar el conflicto de su jornada con los horarios de la votación, el patrono estará obligado a concederle un máximo de dos (2) horas con paga para ir a votar en sus horas laborables.

La Comisión deberá educar al elector sobre sus derechos y prerrogativas dispuestas en esta sección.

Se concede a los electores la legitimación activa para iniciar o promover cualesquiera acciones legales al amparo de esta sección ante el Tribunal de Primera Instancia que corresponda de conformidad con las secs. 4841 a 4846 de este título.