Será elector de Puerto Rico todo ciudadano de Estados Unidos de América, domiciliado en Puerto Rico; que a la fecha de la votación haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado como activo con antelación a la misma conforme a este subtítulo y sus reglamentos; y no se encuentre incapacitado mentalmente por sentencia de un Tribunal de justicia.