Garantías del derecho al voto

16 L.P.R.A. § 4566, under Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones.

16 L.P.R.A. § 4566

No se podrá rechazar, cancelar, invalidar o anular el registro o la inscripción legal de un elector; o privar a un elector calificado de su derecho al voto mediante reglamento, orden, resolución, interpretación o cualquier otra forma que impida lo anterior, excepto que por virtud de este subtítulo o por orden de un tribunal con competencia para ello disponga lo contrario.

No podrá arrestarse a un elector mientras esté en el proceso de inscripción o de votación, excepto por la comisión de hechos que dieran lugar a una acusación de delito grave, delito electoral o perturbación del orden público.