La Comisión proveerá el acceso directo de los electores a su registro electoral a través del sistema eRE, según dispuesto en la sec. 4523(2) de este título.
Los Comisionados Electorales de cada partido certificado en la Comisión y la Oficina del Contralor Electoral podrán solicitar copia del Registro General de Electores y la Comisión podrá hacer entrega de esta en papel o en formato electrónico.