Evaluación de las transacciones electorales

16 L.P.R.A. § 4574, under Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones.

16 L.P.R.A. § 4574

(1) Cada Junta de Inscripción Permanente (JIP) presentará mensualmente a la Comisión Local correspondiente todas las solicitudes de inscripción, reactivación, transferencia, reubicación, fotos, tarjetas de identificación electoral, modificaciones o actualizaciones que haya recibido durante el mes, incluyendo las notificaciones de defunciones recibidas durante el mismo período. En su reunión mensual, la Comisión Local evaluará todas las solicitudes de transacciones de los electores y las defunciones notificadas por el Registro Demográfico de Puerto Rico correspondientes a su precinto, a partir de esa fecha los partidos políticos o los electores del precinto tendrán diez (10) días para presentar las solicitudes de recusaciones que entendieren procedentes.A tales efectos se seguirá el mismo procedimiento establecido en este subtítulo para resolver la validez de las recusaciones. Esto independientemente lo dispuesto en la sec. 4577 de este título.

A tales efectos se seguirá el mismo procedimiento establecido en este subtítulo para resolver la validez de las recusaciones. Esto independientemente lo dispuesto en la sec. 4577 de este título.

(2) Cuando las solicitudes de transacciones electorales sean presentadas en una Junta de Inscripción Temporera (JIT) o electrónicamente a través del Sistema eRE y su Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI), las mismas serán referidas a las Comisiones Locales del precinto electoral donde el elector figura o solicita figurar en el Registro General de Electores. En estos casos, la Comisión Local seguirá los mismos procedimientos descritos en el inciso (1) de esta sección.