Período para la recusación de electores

16 L.P.R.A. § 4577, under Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones.

16 L.P.R.A. § 4577

Cualquier elector del precinto correspondiente al recusado podrá promover cualquier acción de recusación por los mismos fundamentos de la sec. 4576 de este título dentro de un período de tres (3) meses y quince (15) días comprendidos entre el 15 de enero y el 30 de abril del año de las elecciones generales.