Prerrogativas de los partidos políticos

16 L.P.R.A. § 4592, under Partidos Políticos.

16 L.P.R.A. § 4592

Cualquier partido que tenga la categoría de partido estatal, estatal por petición, legislativo, legislativo por petición, municipal o municipal por petición, partido nacional o partido afiliado a nacional disfrutará de los respectivos derechos que le correspondan, según las etapas y los requisitos dispuestos en este subtítulo.