Será todo grupo de ciudadanos no gremial ni con cualquier forma de afiliación corporativa o empresarial que se organiza con la intención de certificar a un partido político por petición o para participar como comité en algún evento electoral sin la formalidad de certificarse como partido político. En este último caso, se conocerá como comité. Podrá constituirse y operar como comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política. Cuando una agrupación de ciudadanos interese peticionar la inscripción y la certificación de un partido político, deberá presentar en la Comisión una notificación de intención para esos fines, según los requisitos dispuestos en la sec. 4591 de este título.
A partir de la autorización de la Comisión para la recopilación de endosos con el propósito de presentar su petición como partido político, la agrupación de ciudadanos tendrá derecho a solicitar y obtener copia del Registro General de Electores que le sirva para localizar e identificar al potencial elector endosante. La Comisión no proveerá de manera parcial o total el número electoral, número de seguro social, la firma ni foto del elector, los números de serie de la TIE, la dirección de correo electrónico, ni el número de licencia de conducir. La Comisión podrá establecer restricciones adicionales a otros datos del Registro solo por motivos de seguridad. La solicitud de la copia de los datos del Registro General de Electores será presentada al Secretario de la Comisión, quien tramitará la misma.
En todo caso, las agrupaciones de ciudadanos deberán cumplir con los requisitos de la Comisión y con la obligación de presentar informes sujetos a limitaciones en sus de ingresos y gastos de campaña en la Oficina del Contralor Electoral y bajo los términos de las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.
La Comisión notificará a la Oficina del Contralor Electoral de la radicación de toda solicitud de inscripción de una agrupación de ciudadanos, así como la determinación que la Comisión emita sobre dicha solicitud. La notificación deberá realizarse dentro en un término no mayor de quince (15) días naturales, contados a partir de la solicitud. Una vez la Comisión emita una certificación en etapas posteriores sobre este asunto, la misma se notificará a la Oficina del Contralor Electoral dentro del mismo término.