(a) Como uno de los requisitos para su inscripción y certificación en la Comisión, toda agrupación de ciudadanos que interese inscribir un partido político por petición deberá presentar y validar en la Comisión la cantidad de peticiones de endosos dispuestas en esta sección. Estas peticiones deberán presentarse en cumplimiento de los requisitos de este subtítulo y los reglamentos de la Comisión, incluyendo que estén debidamente completadas, con el nombre del partido a certificar; y firmadas por electores inscritos y activos en el Registro General de Electores de Puerto Rico.No será requisito juramentar la petición de endoso para un partido político por petición mediante un notario “ad hoc”. La Comisión establecerá por reglamento los requisitos que deberán observar los funcionarios autorizados por la agrupación de ciudadanos para presentar los endosos. La Comisión, además, establecerá por reglamentación las salvaguardas necesarias que deberán observar dichos funcionarios que incluirán una certificación en la petición de endoso de la certeza de la identidad del elector o el medio de identificación utilizado.Toda petición de endoso para estos propósitos solamente se tomará, presentará y evaluará a través del sistema SIEN dispuesto en este subtítulo.
No será requisito juramentar la petición de endoso para un partido político por petición mediante un notario “ad hoc”. La Comisión establecerá por reglamento los requisitos que deberán observar los funcionarios autorizados por la agrupación de ciudadanos para presentar los endosos. La Comisión, además, establecerá por reglamentación las salvaguardas necesarias que deberán observar dichos funcionarios que incluirán una certificación en la petición de endoso de la certeza de la identidad del elector o el medio de identificación utilizado.
Toda petición de endoso para estos propósitos solamente se tomará, presentará y evaluará a través del sistema SIEN dispuesto en este subtítulo.
(b) Las cantidades mínimas de peticiones a presentarse y validarse por la Comisión para cada tipo de partido por petición serán las siguientes:(1) Partido estatal: no menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la elección general precedente.(2) Partido legislativo: no menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente para todos los candidatos a los cargos legislativos en la elección general precedente, según las demarcaciones geoelectorales legislativas donde presentará candidatos.(3) Partido municipal: no menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente para todos los candidatos a alcalde en la elección general precedente, según cada uno de los municipios donde presentará candidatos.Para retener su franquicia electoral como partido legislativo o municipal luego de certificarse el escrutinio general de la más reciente elección general, deberán haber obtenido, como mínimo, los niveles porcentuales del total de las papeletas íntegras votadas válidamente para cada uno de los candidatos a los respectivos cargos públicos electivos que postuló, según se disponen en la sec. 4591 de este título.
(1) Partido estatal: no menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la elección general precedente.
(2) Partido legislativo: no menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente para todos los candidatos a los cargos legislativos en la elección general precedente, según las demarcaciones geoelectorales legislativas donde presentará candidatos.
(3) Partido municipal: no menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente para todos los candidatos a alcalde en la elección general precedente, según cada uno de los municipios donde presentará candidatos.
Para retener su franquicia electoral como partido legislativo o municipal luego de certificarse el escrutinio general de la más reciente elección general, deberán haber obtenido, como mínimo, los niveles porcentuales del total de las papeletas íntegras votadas válidamente para cada uno de los candidatos a los respectivos cargos públicos electivos que postuló, según se disponen en la sec. 4591 de este título.
(c) La presentación de peticiones de endosos o inscripción de los partidos por petición se realizará durante el período del 1ro. de enero del año siguiente al de las elecciones generales y hasta el mediodía (12:00 p.m.) del 31 de agosto del año anterior al de las próximas elecciones generales. Este constituye un término fatal. Cuando esta fecha coincida con un día feriado o no laborable para el Gobierno de Puerto Rico, se extenderá al siguiente día laborable.
(d) El partido por petición presentará sus aspirantes o candidatos a cargos públicos electivos de conformidad con los requisitos y los procedimientos dispuestos en este subtítulo a partir del 1ro. de diciembre y hasta en o antes del mediodía (12:00 p.m.) del 30 de diciembre del año anterior al año en que se vayan a realizar las próximas elecciones generales. Este constituye un término fatal. Cuando esta fecha coincida con un día feriado o no laborable para el Gobierno de Puerto Rico, se extenderá al siguiente día laborable.
(e) Las acciones de acopio, presentación, evaluación, validación y rechazo de las peticiones de endosos para los partidos políticos por petición, se realizarán electrónicamente a través del sistema SIEN y según se describe en la sec. 4626 de este título.
(f) Se rechazará por la Comisión toda petición de inscripción de un partido político suscrita por una persona que:(1) No sea un elector debidamente inscrito como tal a la fecha de suscribir la misma; o(2) hubiera firmado durante el período comprendido entre dos elecciones generales una petición para inscribir otro partido de la misma categoría; o(3) no cumpliera con las formalidades requeridas en este subtítulo o en los reglamentos adoptados por la Comisión, incluyendo la veracidad y autenticidad de los datos que se consignen en la petición de endoso para la inscripción y certificación.Será delito electoral que cualquier persona cometa fraude, entregue o transmita endosos con información falsa o falsifique una firma en una petición de endoso o incluya en ésta o en un informe relacionado, información sin autorización de un elector. Aquella agrupación de ciudadanos que intencionalmente presente endosos con información falsa o con firmas fraudulentas será descalificada en su intención de inscribir y certificar un partido político por petición. La Comisión tendrá veinte (20) días para pasar juicio sobre la validez de las peticiones presentadas. Toda petición no rechazada dentro de dicho término se tendrá por validada y le será acreditada a la agrupación que la presentó. La agrupación solo tendrá siete (7) días a partir de la devolución de las peticiones rechazadas para sustituir las mismas.Las peticiones de inscripción de un partido político deberán ser presentadas en la Comisión no más tarde de siete (7) días de haberse tomado el juramento al Elector. Tomando en consideración las disposiciones de este subtítulo, la Comisión establecerá mediante reglamento el formulario y el procedimiento que se deberá seguir para la presentación y la validación de estas peticiones, incluyendo medidas para la prevención de fraude. La Comisión nunca aceptará a ninguna agrupación de ciudadanos más de ciento veinte por ciento (120%) del total de las peticiones de endosos que le sean requeridas para su inscripción como partido político por petición. Durante los treinta (30) días previos al 31 de agosto del año anterior al de elecciones generales, la agrupación peticionaria solo podrá presentar en la Comisión un máximo de la décima parte (1/10) del total las peticiones de endosos requeridas en este subtítulo.El Secretario expedirá una certificación final de inscripción como partido político por petición una vez se haya completado este requisito de peticiones de endosos y los dispuestos en la sec. 4591 de este título.La Comisión será responsable de mantener y custodiar el registro de peticiones de inscripción de partidos políticos durante el período de dos (2) años contados a partir de la validación de la petición de endoso formulada por el elector.
(1) No sea un elector debidamente inscrito como tal a la fecha de suscribir la misma; o
(2) hubiera firmado durante el período comprendido entre dos elecciones generales una petición para inscribir otro partido de la misma categoría; o
(3) no cumpliera con las formalidades requeridas en este subtítulo o en los reglamentos adoptados por la Comisión, incluyendo la veracidad y autenticidad de los datos que se consignen en la petición de endoso para la inscripción y certificación.
Será delito electoral que cualquier persona cometa fraude, entregue o transmita endosos con información falsa o falsifique una firma en una petición de endoso o incluya en ésta o en un informe relacionado, información sin autorización de un elector. Aquella agrupación de ciudadanos que intencionalmente presente endosos con información falsa o con firmas fraudulentas será descalificada en su intención de inscribir y certificar un partido político por petición. La Comisión tendrá veinte (20) días para pasar juicio sobre la validez de las peticiones presentadas. Toda petición no rechazada dentro de dicho término se tendrá por validada y le será acreditada a la agrupación que la presentó. La agrupación solo tendrá siete (7) días a partir de la devolución de las peticiones rechazadas para sustituir las mismas.
Las peticiones de inscripción de un partido político deberán ser presentadas en la Comisión no más tarde de siete (7) días de haberse tomado el juramento al Elector. Tomando en consideración las disposiciones de este subtítulo, la Comisión establecerá mediante reglamento el formulario y el procedimiento que se deberá seguir para la presentación y la validación de estas peticiones, incluyendo medidas para la prevención de fraude. La Comisión nunca aceptará a ninguna agrupación de ciudadanos más de ciento veinte por ciento (120%) del total de las peticiones de endosos que le sean requeridas para su inscripción como partido político por petición. Durante los treinta (30) días previos al 31 de agosto del año anterior al de elecciones generales, la agrupación peticionaria solo podrá presentar en la Comisión un máximo de la décima parte (1/10) del total las peticiones de endosos requeridas en este subtítulo.
El Secretario expedirá una certificación final de inscripción como partido político por petición una vez se haya completado este requisito de peticiones de endosos y los dispuestos en la sec. 4591 de este título.
La Comisión será responsable de mantener y custodiar el registro de peticiones de inscripción de partidos políticos durante el período de dos (2) años contados a partir de la validación de la petición de endoso formulada por el elector.