Locales de propaganda

16 L.P.R.A. § 4595, under Partidos Políticos.

16 L.P.R.A. § 4595

Todo partido político, aspirante, candidato, candidato independiente y agrupación de ciudadanos registrado en la Comisión y en la Oficina del Contralor Electoral como comité dentro de cualquier demarcación geoelectoral, comité de campaña, comité de acción política o cualquier otro tipo de comité registrado en dicha Oficina que interese establecer un local de propaganda, deberá solicitar la autorización de la Comisión Local del precinto donde ubicará dicho local.

Como parte de la solicitud, deberán presentar una certificación de registro de la Oficina del Contralor Electoral y especificarse el nombre completo, número de identificación electoral, dirección postal, correos electrónicos y teléfonos de la persona designada por el solicitante como encargado del local de propaganda. También vendrá obligado el solicitante a notificar a la Comisión Local de cualquier cambio en la persona designada como encargado del local de propaganda o cambio de los datos de dicha persona. La notificación de cualquier cambio deberá realizarse dentro de los cinco (5) días posteriores de haber ocurrido.

Una vez aprobada la solicitud para establecer un local de propaganda la Comisión deberá, en un término no mayor de quince (15) días naturales, notificar a la Oficina del Contralor Electoral. La notificación incluirá, al menos, copia de la solicitud presentada por el aspirante, candidato, partido o comité, así como copia de la determinación tomada por la Comisión.

Los locales de propaganda estarán sujetos a la reglamentación que apruebe la Comisión.