Registro de Electores Afiliados

16 L.P.R.A. § 4596, under Partidos Políticos.

16 L.P.R.A. § 4596

(1) La formación de un Registro de Electores Afiliados, que será de la exclusiva propiedad del partido político al que corresponda y siempre permanecerá bajo su exclusivo control, será potestativo de los partidos políticos y los partidos nacionales estatales.(1) Estos podrán utilizar dicho registro, y sin que se entienda como una limitación, para cualesquiera asuntos, procedimientos o actividades relacionadas con su organización, reorganización interna, primarias, recaudación de fondos, envío de comunicaciones, validación de peticiones de endoso o la realización de primarias o elecciones especiales para cubrir vacante a cargo electivo.(2) La lista de funcionarios de colegio que trabajen en una elección será parte integral del Registro de Electores Afiliados del partido concernido.(3) El “Electronic Poll Book” preparado por la Comisión para ser utilizado en los colegios de votación en primarias o elecciones especiales, una vez marcados según la participación de los electores, así como la lista de funcionarios de colegio que trabajen en una elección, también serán parte integral del Registro de Electores Afiliados del partido concernido. La Comisión deberá disponer los métodos tecnológicos mediante los cuales los partidos políticos transferirán los mencionados datos del “Electronic Poll Book” a sus respectivos sistemas electrónicos de Registro de Afiliados.

(1) Estos podrán utilizar dicho registro, y sin que se entienda como una limitación, para cualesquiera asuntos, procedimientos o actividades relacionadas con su organización, reorganización interna, primarias, recaudación de fondos, envío de comunicaciones, validación de peticiones de endoso o la realización de primarias o elecciones especiales para cubrir vacante a cargo electivo.

(2) La lista de funcionarios de colegio que trabajen en una elección será parte integral del Registro de Electores Afiliados del partido concernido.

(3) El “Electronic Poll Book” preparado por la Comisión para ser utilizado en los colegios de votación en primarias o elecciones especiales, una vez marcados según la participación de los electores, así como la lista de funcionarios de colegio que trabajen en una elección, también serán parte integral del Registro de Electores Afiliados del partido concernido. La Comisión deberá disponer los métodos tecnológicos mediante los cuales los partidos políticos transferirán los mencionados datos del “Electronic Poll Book” a sus respectivos sistemas electrónicos de Registro de Afiliados.