Inscripción en el Registro de Electores Afiliados

16 L.P.R.A. § 4597, under Partidos Políticos.

16 L.P.R.A. § 4597

(1) Formularios para la Inscripción de Afiliados.— La Comisión suministrará a los partidos políticos y partidos nacionales estatales cantidades suficientes de formularios especiales para que los electores puedan inscribirse en el Registro de Electores Afiliados del partido concernido. Dichos formularios serán diseñados e impresos por la Comisión, y estarán compuestos de un original con copia. El original será retenido por el organismo o funcionario que el organismo directivo central de cada partido designe para estar a cargo de la formación del registro. La copia será entregada al elector como constancia de su inscripción en el registro del partido de su preferencia.

(2) Sistema Electrónico para la Inscripción de Afiliados.— No más tarde de 30 de junio de 2022, la Comisión diseñará, desarrollará y suministrará a los partidos políticos y los partidos nacionales estatales una aplicación (software) uniforme para la inscripción y el mantenimiento de sus respectivos Registros de Afiliados de manera independiente y separada de la Comisión. Esta aplicación deberá ser accesible a través de redes telemáticas seguras, que provean confidencialidad a cada partido y sus electores afiliados; y también accesibles a través de dispositivos electrónicos, PC, tablets, teléfonos inteligentes, dispositivos especiales para personas con impedimentos físicos severos, los equivalentes de todos los anteriores y cualquier otro dispositivo electrónico seguro que surja en el transcurso del tiempo. Una vez la Comisión realice la entrega de esta aplicación a los partidos políticos y partidos nacionales estatales, cesará su obligación de imprimir y suministrar los formularios dispuestos en el inciso (1) de esta sección.

Utilizando sus respectivos Registros de Afiliados, los partidos políticos podrán realizar los procesos de reorganización interna de sus estructuras utilizando el método de “votación por registro de afiliación”, en el que solamente podrán ejercer su voto aquellos electores que hayan completado su inscripción de afiliación en o antes de los cincuenta (50) días previos a la votación. El término nunca será mayor a los cincuenta (50) días previos a cualquier votación. La Comisión y los partidos políticos deberán ejercer sus mayores esfuerzos para reducirlo al mínimo posible en la medida que se establezcan los sistemas tecnológicos dispuestos en la sec. 4523 de este título. En estos casos, el partido político deberá informar públicamente la fecha límite para que los electores que interesen votar puedan completar su afiliación. El aviso deberá publicarse por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha límite para inscribirse en el registro de afiliados. Los partidos políticos también podrán optar por los métodos de votaciones abiertas a todos los electores afiliados o que se afilien el mismo día de la votación de reorganización y también por el método de asambleas de delegados del partido.