Retención de derechos sobre nombre e insignia

16 L.P.R.A. § 4600, under Partidos Políticos.

16 L.P.R.A. § 4600

Todo partido político que, como resultado de una elección precedente perdiese su franquicia electoral, retendrá todos los derechos y prerrogativas sobre el nombre y la insignia que hubiere utilizado en dicha elección, mientras reclame y utilice ese nombre y emblema.