Prohibición de uso de nombres, insignias y emblemas para fines comerciales

16 L.P.R.A. § 4601, under Partidos Políticos.

16 L.P.R.A. § 4601

Los nombres e insignias de partidos políticos debidamente registrados en la Comisión conforme lo dispuesto en este subtítulo, no podrán ser reproducidos, falsificados, copiados o imitados por persona alguna, natural o jurídica, para fines comerciales, sin el previo consentimiento escrito del partido político afectado.

Cualquier persona, natural o jurídica, que utilice comercialmente tal reproducción, falsificación, copia o imitación de un nombre o insignia de un partido político, sin la debida autorización, estará sujeta a una acción por daños, y si el caso se resolviere a favor del partido político demandante, la cuantía de la indemnización nunca será menor de la ganancia neta obtenida por la entidad o actividad comercial de que se trate. El partido político agraviado podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con las secs. 4841 a 4846 de este título, en solicitud de una orden para que se cese y desista la utilización no autorizada de su nombre y/o insignia.