Transportación y otros mecanismos de movilización de electores

16 L.P.R.A. § 4603, under Partidos Políticos.

16 L.P.R.A. § 4603

Se establece un fondo para fortalecer los esfuerzos de ayuda a los electores que necesiten transportación y orientación para movilizarse a sus centros de votación.

Para acogerse al Fondo de Transportación, el Presidente o Secretario del partido político o el candidato independiente a la Gobernación, si ese fuese el caso, deberá solicitarlo bajo juramento al Contralor Electoral. La solicitud jurada deberá recibirse en la Oficina del Contralor Electoral, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que la Comisión certifique la candidatura del candidato a la Gobernación. Este término será de estricto cumplimiento. No más tarde del día laborable, siguiente al recibo en su oficina de la solicitud juramentada, el Contralor Electoral certificará al Presidente de la Comisión el cumplimiento de este requisito.

(1) La Comisión deberá administrar este fondo y sus desembolsos, conforme a la reglamentación que adopte conjuntamente con el Contralor Electoral para garantizar su correcta utilización. La reglamentación no podrá limitar ni menoscabar lo siguiente:(1) La cantidad total del Fondo será de un millón doscientos mil dólares ($1,200,000) para cada elección general.(2) Como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del total que le corresponda a cada participante elegible del Fondo, se utilizará para la transportación de electores en vehículos de motor a sus centros de votación. Como máximo, podrá utilizarse hasta el cincuenta por ciento (50%) para otros mecanismos de movilización de electores como las gestiones que realicen las oficinas de los Comisionados Electorales y las oficinas de los participantes elegibles en el fondo a través de teléfono, Internet, redes sociales, radio, prensa, televisión, cruzacalles y cualquier otro mecanismo de comunicación con el propósito de motivar a los electores a participar del proceso electoral acudiendo a sus correspondientes colegios de votación.(3) El Fondo y sus recursos, se canalizarán a través de los partidos estatales principales, los partidos estatales, partidos estatales por petición y los candidatos independientes a la Gobernación.(4) La distribución del fondo se realizará de la siguiente manera:(a) Partidos estatales principales y los partidos estatales que por definición participaron en la anterior elección general y retuvieron su franquicia electoral, recibirán la cantidad que les corresponda luego de prorratear el ochenta por ciento (80%) de la cantidad total del fondo a base del por ciento del total de votos obtenidos por sus respectivos candidatos a Gobernador en la elección general precedente. Tendrán derecho a solicitar y recibir el ochenta por ciento (80%) del total que les corresponda no más tarde de 15 de junio del año de elecciones generales; y el restante veinte por ciento (20%) no más tarde de 15 de septiembre del mismo año.(b) Partidos estatales por petición y candidatos independientes a la Gobernación que por definición no participaron en la anterior elección general y, si lo hicieron, no retuvieron su certificación electoral, recibirán la cantidad que les corresponda luego prorratear el veinte por ciento (20%) en partes iguales. Tendrán derecho a solicitar y recibir el ochenta por ciento (80%) del total que les corresponda no más tarde de 15 de junio del año de elecciones generales; y el restante veinte por ciento (20%) no más tarde de 15 de septiembre del mismo año.(5) Todo desembolso del Fondo de Transportación, se realizará previa presentación a la Comisión de los contratos, facturas o evidencias de los gastos relacionados con los propósitos de este fondo.(6) Todo partido y sus candidatos a Gobernador o candidato independiente a Gobernador que gire contra el Fondo de Transportación, deberá llevar una contabilidad completa y detallada de todo gasto incurrido con cargo a dicho Fondo y presentará un informe de esos gastos en la Oficina del Contralor Electoral.(7) La Comisión no autorizará desembolso alguno hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en esta sección.

(1) La cantidad total del Fondo será de un millón doscientos mil dólares ($1,200,000) para cada elección general.

(2) Como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del total que le corresponda a cada participante elegible del Fondo, se utilizará para la transportación de electores en vehículos de motor a sus centros de votación. Como máximo, podrá utilizarse hasta el cincuenta por ciento (50%) para otros mecanismos de movilización de electores como las gestiones que realicen las oficinas de los Comisionados Electorales y las oficinas de los participantes elegibles en el fondo a través de teléfono, Internet, redes sociales, radio, prensa, televisión, cruzacalles y cualquier otro mecanismo de comunicación con el propósito de motivar a los electores a participar del proceso electoral acudiendo a sus correspondientes colegios de votación.

(3) El Fondo y sus recursos, se canalizarán a través de los partidos estatales principales, los partidos estatales, partidos estatales por petición y los candidatos independientes a la Gobernación.

(4) La distribución del fondo se realizará de la siguiente manera:(a) Partidos estatales principales y los partidos estatales que por definición participaron en la anterior elección general y retuvieron su franquicia electoral, recibirán la cantidad que les corresponda luego de prorratear el ochenta por ciento (80%) de la cantidad total del fondo a base del por ciento del total de votos obtenidos por sus respectivos candidatos a Gobernador en la elección general precedente. Tendrán derecho a solicitar y recibir el ochenta por ciento (80%) del total que les corresponda no más tarde de 15 de junio del año de elecciones generales; y el restante veinte por ciento (20%) no más tarde de 15 de septiembre del mismo año.(b) Partidos estatales por petición y candidatos independientes a la Gobernación que por definición no participaron en la anterior elección general y, si lo hicieron, no retuvieron su certificación electoral, recibirán la cantidad que les corresponda luego prorratear el veinte por ciento (20%) en partes iguales. Tendrán derecho a solicitar y recibir el ochenta por ciento (80%) del total que les corresponda no más tarde de 15 de junio del año de elecciones generales; y el restante veinte por ciento (20%) no más tarde de 15 de septiembre del mismo año.

(a) Partidos estatales principales y los partidos estatales que por definición participaron en la anterior elección general y retuvieron su franquicia electoral, recibirán la cantidad que les corresponda luego de prorratear el ochenta por ciento (80%) de la cantidad total del fondo a base del por ciento del total de votos obtenidos por sus respectivos candidatos a Gobernador en la elección general precedente. Tendrán derecho a solicitar y recibir el ochenta por ciento (80%) del total que les corresponda no más tarde de 15 de junio del año de elecciones generales; y el restante veinte por ciento (20%) no más tarde de 15 de septiembre del mismo año.

(b) Partidos estatales por petición y candidatos independientes a la Gobernación que por definición no participaron en la anterior elección general y, si lo hicieron, no retuvieron su certificación electoral, recibirán la cantidad que les corresponda luego prorratear el veinte por ciento (20%) en partes iguales. Tendrán derecho a solicitar y recibir el ochenta por ciento (80%) del total que les corresponda no más tarde de 15 de junio del año de elecciones generales; y el restante veinte por ciento (20%) no más tarde de 15 de septiembre del mismo año.

(5) Todo desembolso del Fondo de Transportación, se realizará previa presentación a la Comisión de los contratos, facturas o evidencias de los gastos relacionados con los propósitos de este fondo.

(6) Todo partido y sus candidatos a Gobernador o candidato independiente a Gobernador que gire contra el Fondo de Transportación, deberá llevar una contabilidad completa y detallada de todo gasto incurrido con cargo a dicho Fondo y presentará un informe de esos gastos en la Oficina del Contralor Electoral.

(7) La Comisión no autorizará desembolso alguno hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en esta sección.