Comisión de Primarias y Reglamento

16 L.P.R.A. § 4611, under Candidaturas y Primarias.

16 L.P.R.A. § 4611

Se crea una Comisión de Primarias para cada partido político. Esta Comisión de Primarias estará compuesta por el Presidente de la Comisión y el Comisionado Electoral del Partido Político que deba realizar primarias. No será un organismo de operación continua. La Comisión de Primarias quedará automáticamente activada en todo su rigor una vez el partido deba realizar primarias para la nominación de los candidatos a uno o más cargos públicos electivos y hasta que se certifiquen los resultados finales de las primarias en escrutinio general o recuento. Las decisiones de la Comisión de Primarias se tomarán con la unanimidad del Presidente de la Comisión y el Comisionado Electoral del Partido Político; pero no habiéndola, prevalecerá la decisión del Presidente.

La Comisión aprobará un Reglamento de Primarias y Métodos Alternos de Nominación que deberá ser uniforme para todos los partidos políticos en los campos electorales ocupados por este subtítulo; mostrando deferencia a los reglamentos aprobados por cada partido para sus primarias internas y sus métodos alternos de nominación para cargos públicos electivos; pero siempre que estos no menoscaben o vulneren las garantías, reglas y normas protegidas por esta Ley para ambos procesos de nominación.

Cada partido político que deba realizar primarias presentará a la Comisión de Primarias copia de su propio reglamento de primarias, debidamente certificado por el Presidente y el Secretario del partido político. Este reglamento no podrá confligir con las disposiciones de este subtítulo. Confirmado lo anterior, la Comisión de Primarias dirigirá e inspeccionará las primarias y pondrá en vigor el reglamento que apruebe el organismo directivo central del Partido en proceso de primarias.

Cada reglamento de primarias de los partidos políticos dispondrá, entre otros asuntos, la creación y los deberes de una Junta Local de Primarias en cada precinto donde se realicen primarias. Además, cada partido político dispondrá en ese reglamento la creación de una Junta de Colegio de primarias, compuesta por un director, un subdirector y un Secretario. En el proceso de votación y escrutinio, el reglamento también garantizará la representación efectiva de los aspirantes.