Aspirantes a candidaturas para cargos públicos electivos

16 L.P.R.A. § 4612, under Candidaturas y Primarias.

16 L.P.R.A. § 4612

Todo proceso de radicación de intenciones primaristas y todo tipo de candidaturas, se realizará electrónicamente en la Comisión. La Comisión reglamentará lo concerniente a estos procesos de presentación de aspiraciones primaristas y candidaturas a cargos públicos electivos dentro de los parámetros dispuestos en este subtítulo.

Todos los formularios, documentos y certificaciones que deba presentar un aspirante primarista o un candidato a cargo público electivo, deberán ser presentados a través del sistema tecnológico que implemente la Comisión para estos propósitos. Este sistema, incluso, deberá tener la capacidad operativa para exportar electrónicamente los datos necesarios de aspirantes o candidatos a los formatos de las papeletas que se utilizarán en el evento electoral.

Las disposiciones a continuación constituirán los principios fundamentales de toda aspiración a una candidatura mediante las cuales un elector se convierte en aspirante.

Los partidos políticos podrán reglamentar los requisitos internos para que sus afiliados puedan aspirar a un cargo en su reorganización interna o aspirar en primarias a la candidatura de un cargo público electivo.

La Comisión velará por el cumplimiento de los requisitos legales para que el aspirante nominado por un partido político o el ciudadano independiente no afiliado puedan ser calificados como candidatos a cargos públicos electivos. La Comisión no aceptará, procesará, ni radicará la nominación si el aspirante o candidato incumpliere con alguno de los requisitos dispuestos en esta sección.

(1) Los requisitos legales para que el aspirante nominado por un partido político o el ciudadano independiente no afiliado puedan ser calificados como candidatos a cargos públicos electivos son:(1) Presentar una declaración firmada y juramentada ante notario público, en la cual declara su intención de aspirar a una candidatura.(2) Requisitos relacionados con el Departamento de Hacienda.— (a) En los casos de los candidatos a Gobernador, Comisionado Residente, Legisladores Estatales y Alcaldes, deberán presentar las copias certificadas de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos diez (10) años o copia timbrada por el Departamento de Hacienda. Además, la certificación del Secretario de Hacienda en que haga constar el cumplimiento por parte del aspirante o candidato de la obligación de presentar su planilla de contribución sobre ingresos durante los últimos diez (10) años y la certificación de no deuda y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.(i) Cuando haya una sociedad legal de bienes gananciales se presentarán, ambas planillas contributivas, la del aspirante o candidato y la de su cónyuge, a menos que rindan juntos, en cuyo caso presentarán la planilla en conjunto.(ii) En caso de existir capitulaciones matrimoniales, se entregarán ambas planillas contributivas, la del aspirante o candidato y la de su cónyuge.(iii) Si el aspirante o candidato ha constituido un fideicomiso, o si es accionista, socio o director de corporaciones o sociedades, tendrá que informar el total de los activos y quién los administra.(iv) Las personas obligadas a presentar las planillas contributivas deberán tachar toda información que se preste para el robo de identidad. Dicha información constará del seguro social, seguro social patronal, números de cuentas bancarias, direcciones residenciales, nombres de dependientes y aquella otra información que la Comisión entienda que se preste para robo de identidad.(b) En los casos de aspirantes o candidatos a Legisladores Municipales, solo cumplirán con la presentación del Modelo SC-6088ª y el Modelo SC-6096ª o su equivalente del Departamento de Hacienda en los que, respectivamente, se certifica el cumplimiento de la presentación de planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; y las deudas contributivas, si alguna, y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.(c) En caso de que alguna certificación requerida reflejase que el aspirante o candidato no ha presentado planillas y se trate de una persona que no recibió ingresos o residió fuera de Puerto Rico durante alguno de los años cubiertos en el período de los últimos cinco (5) o diez (10) años, según corresponda al tipo de candidatura, la persona vendrá obligada, además, a presentar una declaración jurada ante notario público que haga constar tales circunstancias.(3) Requisitos relacionados con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).— Una certificación del CRIM que refleje que el aspirante o candidato no tiene deuda de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. En caso de que tenga deuda, la certificación informará sobre la existencia de un plan de pago y que se está cumpliendo con el mismo.(4) Requisitos relacionados con la Oficina del Contralor Electoral.— Una certificación de esta Oficina, confirmando que el aspirante o candidato tomó la orientación, según dispuesto en las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, y no tiene multas o deudas pendientes de pago. De tener un plan de pago, una certificación que está al día en su cumplimiento.(5) Otros requisitos.— (a) Certificado de laboratorio clínico licenciado con los resultados de la prueba para la detección de sustancias controladas, de conformidad con las directrices que establezca la Comisión a petición del partido político al que pertenezca el aspirante. En los demás casos, la Comisión determinará por reglamentación el procedimiento para este requisito.(b) Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico que refleje que no ha sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral; y una declaración jurada ante notario público, certificando que no ha sido convicto por estos delitos en alguna otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en un país extranjero.(c) Todo aspirante o candidato a un cargo electivo que se desempeñe como Secretario, jefe, autoridad nominadora, o director regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, incluyendo cualquier asesor o funcionario que ocupe una posición de confianza que formule política pública adscrito a la Oficina del Gobernador, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo treinta (30) días antes de presentar su candidatura o la intención de candidatura a un cargo público electivo a la Comisión. Esta disposición se extenderá a los funcionarios siguientes: Oficina del Contralor de Puerto Rico, cualquier procuraduría, el Negociado de Energía, así como el Director Administrativo de los Tribunales, cuando no ostente un nombramiento de Juez. Este requerimiento de renuncia no le aplicará al aspirante al cargo electivo de Legislador Municipal.(d) El Departamento de Hacienda y el CRIM, expedirán las copias y certificaciones requeridas por este subtítulo libre de cargos, durante los quince (15) días posteriores de haberse solicitado. Con el propósito del estricto cumplimiento de esta sección, los jefes de las agencias concernidas designarán un funcionario para coordinar con el Presidente el trámite y la emisión de las copias y las certificaciones requeridas por este subtítulo.(e) En caso de que el aspirante o candidato solicitante de los documentos y las certificaciones requeridas en esta sección no las reciba al momento de la presentación de su intención como aspirante o candidato, deberá presentar evidencia expedida por las agencias correspondientes de que las certificaciones han sido debidamente solicitadas antes de las fechas límites dispuestas por la Comisión para su entrega. No obstante, la persona tendrá que presentar las copias y certificaciones requeridas en o antes de los treinta (30) días posteriores al cierre de las candidaturas.(f) Toda persona que desee figurar como aspirante o candidato a un cargo público electivo, deberá ser elector activo y hábil al momento de presentar su intención.(g) Toda persona que desee aspirar a una candidatura para un cargo público electivo por un partido político deberá, además, cumplir con los requisitos que establezca su partido político. Estos requisitos deberán ser aplicados y exigidos uniformemente a todas las personas que presenten su intención de aspirar a una candidatura por su partido político y no podrán ser alterados retroactivamente luego de abrirse el período para la presentación de intenciones de candidaturas, ni podrá contravenir lo dispuesto en este subtítulo.(h) Ninguna persona podrá ser aspirante a candidatura para más de un cargo público electivo en la misma elección general, primaria o elección especial.

(1) Presentar una declaración firmada y juramentada ante notario público, en la cual declara su intención de aspirar a una candidatura.

(2) Requisitos relacionados con el Departamento de Hacienda.— (a) En los casos de los candidatos a Gobernador, Comisionado Residente, Legisladores Estatales y Alcaldes, deberán presentar las copias certificadas de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos diez (10) años o copia timbrada por el Departamento de Hacienda. Además, la certificación del Secretario de Hacienda en que haga constar el cumplimiento por parte del aspirante o candidato de la obligación de presentar su planilla de contribución sobre ingresos durante los últimos diez (10) años y la certificación de no deuda y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.(i) Cuando haya una sociedad legal de bienes gananciales se presentarán, ambas planillas contributivas, la del aspirante o candidato y la de su cónyuge, a menos que rindan juntos, en cuyo caso presentarán la planilla en conjunto.(ii) En caso de existir capitulaciones matrimoniales, se entregarán ambas planillas contributivas, la del aspirante o candidato y la de su cónyuge.(iii) Si el aspirante o candidato ha constituido un fideicomiso, o si es accionista, socio o director de corporaciones o sociedades, tendrá que informar el total de los activos y quién los administra.(iv) Las personas obligadas a presentar las planillas contributivas deberán tachar toda información que se preste para el robo de identidad. Dicha información constará del seguro social, seguro social patronal, números de cuentas bancarias, direcciones residenciales, nombres de dependientes y aquella otra información que la Comisión entienda que se preste para robo de identidad.(b) En los casos de aspirantes o candidatos a Legisladores Municipales, solo cumplirán con la presentación del Modelo SC-6088ª y el Modelo SC-6096ª o su equivalente del Departamento de Hacienda en los que, respectivamente, se certifica el cumplimiento de la presentación de planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; y las deudas contributivas, si alguna, y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.(c) En caso de que alguna certificación requerida reflejase que el aspirante o candidato no ha presentado planillas y se trate de una persona que no recibió ingresos o residió fuera de Puerto Rico durante alguno de los años cubiertos en el período de los últimos cinco (5) o diez (10) años, según corresponda al tipo de candidatura, la persona vendrá obligada, además, a presentar una declaración jurada ante notario público que haga constar tales circunstancias.

(a) En los casos de los candidatos a Gobernador, Comisionado Residente, Legisladores Estatales y Alcaldes, deberán presentar las copias certificadas de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos diez (10) años o copia timbrada por el Departamento de Hacienda. Además, la certificación del Secretario de Hacienda en que haga constar el cumplimiento por parte del aspirante o candidato de la obligación de presentar su planilla de contribución sobre ingresos durante los últimos diez (10) años y la certificación de no deuda y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.(i) Cuando haya una sociedad legal de bienes gananciales se presentarán, ambas planillas contributivas, la del aspirante o candidato y la de su cónyuge, a menos que rindan juntos, en cuyo caso presentarán la planilla en conjunto.(ii) En caso de existir capitulaciones matrimoniales, se entregarán ambas planillas contributivas, la del aspirante o candidato y la de su cónyuge.(iii) Si el aspirante o candidato ha constituido un fideicomiso, o si es accionista, socio o director de corporaciones o sociedades, tendrá que informar el total de los activos y quién los administra.(iv) Las personas obligadas a presentar las planillas contributivas deberán tachar toda información que se preste para el robo de identidad. Dicha información constará del seguro social, seguro social patronal, números de cuentas bancarias, direcciones residenciales, nombres de dependientes y aquella otra información que la Comisión entienda que se preste para robo de identidad.

(i) Cuando haya una sociedad legal de bienes gananciales se presentarán, ambas planillas contributivas, la del aspirante o candidato y la de su cónyuge, a menos que rindan juntos, en cuyo caso presentarán la planilla en conjunto.

(ii) En caso de existir capitulaciones matrimoniales, se entregarán ambas planillas contributivas, la del aspirante o candidato y la de su cónyuge.

(iii) Si el aspirante o candidato ha constituido un fideicomiso, o si es accionista, socio o director de corporaciones o sociedades, tendrá que informar el total de los activos y quién los administra.

(iv) Las personas obligadas a presentar las planillas contributivas deberán tachar toda información que se preste para el robo de identidad. Dicha información constará del seguro social, seguro social patronal, números de cuentas bancarias, direcciones residenciales, nombres de dependientes y aquella otra información que la Comisión entienda que se preste para robo de identidad.

(b) En los casos de aspirantes o candidatos a Legisladores Municipales, solo cumplirán con la presentación del Modelo SC-6088ª y el Modelo SC-6096ª o su equivalente del Departamento de Hacienda en los que, respectivamente, se certifica el cumplimiento de la presentación de planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; y las deudas contributivas, si alguna, y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.

(c) En caso de que alguna certificación requerida reflejase que el aspirante o candidato no ha presentado planillas y se trate de una persona que no recibió ingresos o residió fuera de Puerto Rico durante alguno de los años cubiertos en el período de los últimos cinco (5) o diez (10) años, según corresponda al tipo de candidatura, la persona vendrá obligada, además, a presentar una declaración jurada ante notario público que haga constar tales circunstancias.

(3) Requisitos relacionados con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).— Una certificación del CRIM que refleje que el aspirante o candidato no tiene deuda de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. En caso de que tenga deuda, la certificación informará sobre la existencia de un plan de pago y que se está cumpliendo con el mismo.

(4) Requisitos relacionados con la Oficina del Contralor Electoral.— Una certificación de esta Oficina, confirmando que el aspirante o candidato tomó la orientación, según dispuesto en las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, y no tiene multas o deudas pendientes de pago. De tener un plan de pago, una certificación que está al día en su cumplimiento.

(5) Otros requisitos.— (a) Certificado de laboratorio clínico licenciado con los resultados de la prueba para la detección de sustancias controladas, de conformidad con las directrices que establezca la Comisión a petición del partido político al que pertenezca el aspirante. En los demás casos, la Comisión determinará por reglamentación el procedimiento para este requisito.(b) Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico que refleje que no ha sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral; y una declaración jurada ante notario público, certificando que no ha sido convicto por estos delitos en alguna otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en un país extranjero.(c) Todo aspirante o candidato a un cargo electivo que se desempeñe como Secretario, jefe, autoridad nominadora, o director regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, incluyendo cualquier asesor o funcionario que ocupe una posición de confianza que formule política pública adscrito a la Oficina del Gobernador, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo treinta (30) días antes de presentar su candidatura o la intención de candidatura a un cargo público electivo a la Comisión. Esta disposición se extenderá a los funcionarios siguientes: Oficina del Contralor de Puerto Rico, cualquier procuraduría, el Negociado de Energía, así como el Director Administrativo de los Tribunales, cuando no ostente un nombramiento de Juez. Este requerimiento de renuncia no le aplicará al aspirante al cargo electivo de Legislador Municipal.(d) El Departamento de Hacienda y el CRIM, expedirán las copias y certificaciones requeridas por este subtítulo libre de cargos, durante los quince (15) días posteriores de haberse solicitado. Con el propósito del estricto cumplimiento de esta sección, los jefes de las agencias concernidas designarán un funcionario para coordinar con el Presidente el trámite y la emisión de las copias y las certificaciones requeridas por este subtítulo.(e) En caso de que el aspirante o candidato solicitante de los documentos y las certificaciones requeridas en esta sección no las reciba al momento de la presentación de su intención como aspirante o candidato, deberá presentar evidencia expedida por las agencias correspondientes de que las certificaciones han sido debidamente solicitadas antes de las fechas límites dispuestas por la Comisión para su entrega. No obstante, la persona tendrá que presentar las copias y certificaciones requeridas en o antes de los treinta (30) días posteriores al cierre de las candidaturas.(f) Toda persona que desee figurar como aspirante o candidato a un cargo público electivo, deberá ser elector activo y hábil al momento de presentar su intención.(g) Toda persona que desee aspirar a una candidatura para un cargo público electivo por un partido político deberá, además, cumplir con los requisitos que establezca su partido político. Estos requisitos deberán ser aplicados y exigidos uniformemente a todas las personas que presenten su intención de aspirar a una candidatura por su partido político y no podrán ser alterados retroactivamente luego de abrirse el período para la presentación de intenciones de candidaturas, ni podrá contravenir lo dispuesto en este subtítulo.(h) Ninguna persona podrá ser aspirante a candidatura para más de un cargo público electivo en la misma elección general, primaria o elección especial.

(a) Certificado de laboratorio clínico licenciado con los resultados de la prueba para la detección de sustancias controladas, de conformidad con las directrices que establezca la Comisión a petición del partido político al que pertenezca el aspirante. En los demás casos, la Comisión determinará por reglamentación el procedimiento para este requisito.

(b) Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico que refleje que no ha sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral; y una declaración jurada ante notario público, certificando que no ha sido convicto por estos delitos en alguna otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en un país extranjero.

(c) Todo aspirante o candidato a un cargo electivo que se desempeñe como Secretario, jefe, autoridad nominadora, o director regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, incluyendo cualquier asesor o funcionario que ocupe una posición de confianza que formule política pública adscrito a la Oficina del Gobernador, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo treinta (30) días antes de presentar su candidatura o la intención de candidatura a un cargo público electivo a la Comisión. Esta disposición se extenderá a los funcionarios siguientes: Oficina del Contralor de Puerto Rico, cualquier procuraduría, el Negociado de Energía, así como el Director Administrativo de los Tribunales, cuando no ostente un nombramiento de Juez. Este requerimiento de renuncia no le aplicará al aspirante al cargo electivo de Legislador Municipal.

(d) El Departamento de Hacienda y el CRIM, expedirán las copias y certificaciones requeridas por este subtítulo libre de cargos, durante los quince (15) días posteriores de haberse solicitado. Con el propósito del estricto cumplimiento de esta sección, los jefes de las agencias concernidas designarán un funcionario para coordinar con el Presidente el trámite y la emisión de las copias y las certificaciones requeridas por este subtítulo.

(e) En caso de que el aspirante o candidato solicitante de los documentos y las certificaciones requeridas en esta sección no las reciba al momento de la presentación de su intención como aspirante o candidato, deberá presentar evidencia expedida por las agencias correspondientes de que las certificaciones han sido debidamente solicitadas antes de las fechas límites dispuestas por la Comisión para su entrega. No obstante, la persona tendrá que presentar las copias y certificaciones requeridas en o antes de los treinta (30) días posteriores al cierre de las candidaturas.

(f) Toda persona que desee figurar como aspirante o candidato a un cargo público electivo, deberá ser elector activo y hábil al momento de presentar su intención.

(g) Toda persona que desee aspirar a una candidatura para un cargo público electivo por un partido político deberá, además, cumplir con los requisitos que establezca su partido político. Estos requisitos deberán ser aplicados y exigidos uniformemente a todas las personas que presenten su intención de aspirar a una candidatura por su partido político y no podrán ser alterados retroactivamente luego de abrirse el período para la presentación de intenciones de candidaturas, ni podrá contravenir lo dispuesto en este subtítulo.

(h) Ninguna persona podrá ser aspirante a candidatura para más de un cargo público electivo en la misma elección general, primaria o elección especial.