Nominación de candidatos

16 L.P.R.A. § 4619, under Candidaturas y Primarias.

16 L.P.R.A. § 4619

Cada partido político tendrá derecho a nominar un candidato para cada cargo público electivo objeto de votación en una elección general, según la categoría de partido para la que se inscribió y certificó en la Comisión, a tenor con las categorías definidas en la sec. 4591 de este título.

Ninguna persona podrá ser candidato por más de un partido político y tampoco a más de un cargo público electivo en el mismo proceso primarista o de elección general.

En caso de que surgiera alguna vacante en una candidatura, el partido podrá cubrirla, según lo dispone este subtítulo y los reglamentos del partido.

Los partidos estatales y los partidos estatales principales, podrán asignar el orden de los candidatos a senadores y representantes por acumulación en las papeletas de los diferentes precintos electorales siguiendo distribuciones uniformes y equitativas. Será deber de la Comisión ordenar la impresión de los nombres de dichos candidatos en la papeleta electoral en el mismo orden en que le fueron certificados por el Partido para los distintos precintos.

La Comisión notificará a la Oficina del Contralor Electoral la lista oficial de candidatos en elecciones generales, dentro de un término no mayor de quince (15) días naturales, contados desde su aprobación. En caso de surgir alguna variación en la información suministrada se le deberá notificar nuevamente dentro del mismo término, contados a partir de realizado el cambio. La notificación deberá incluir el nombre completo del candidato, candidatura, partido de afiliación e información de contacto como dirección postal, teléfono y correo electrónico.