Se ordena, en año de elecciones generales, la realización de primarias presidenciales para cada partido nacional de Estados Unidos de América que tenga más de un aspirante a la nominación presidencial.
Este subcapítulo tiene el propósito de viabilizar y garantizar que los electores y ciudadanos americanos domiciliados en Puerto Rico puedan expresar sus preferencias en relación con los aspirantes a ser nominados para la candidatura presidencial por los partidos nacionales. El resultado de cada primaria determinará la cantidad de delegados que le corresponde a los aspirantes presidenciales en las convenciones nacionales. Esos delegados serán seleccionados conforme a lo establecido en los reglamentos o normas de selección de delegados de cada partido nacional o partido nacional estatal.
La realización de las primarias presidenciales representa un fin público para asegurar un sistema de votación racional, seguro y confiable que permita que dichos procesos se desarrollen con transparencia, pureza, certeza y seguridad. Para la consecución de tal fin, se autoriza la utilización de fondos públicos, de acuerdo con la Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.
Para participar en una primaria presidencial se requiere que el partido nacional o su filial partido nacional estatal esté debidamente registrado en Puerto Rico y en todos los estados de la Unión, según corresponda.