Aplicación de este subcapítulo

16 L.P.R.A. § 4642, under Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales.

16 L.P.R.A. § 4642

Las primarias presidenciales se regirán por este subcapítulo. Se aplicarán las disposiciones de este subtítulo en todo aquello que sea necesario y para lo cual este subcapítulo no disponga, pero siempre que no constituya contradicción con los reglamentos de un partido nacional o de su partido nacional estatal.

Además, toda regla que un partido nacional estatal de Puerto Rico acuerde con su partido nacional, incluyendo el plan de selección de delegados, y que resulte incompatible con este subtítulo, prevalecerá sobre esta, excepto en cuanto a las fechas de la realización de las primarias presidenciales establecidas en este subcapítulo que prevalecerán sobre cualquier norma, regla o plan de cualquier partido nacional estatal.