Las primarias presidenciales se realizarán en las fechas que el presidente de cada uno de los partidos nacionales estatales le notifique por escrito al Presidente de la Comisión, no más tarde de 1ro. de diciembre del año previo al de elecciones generales. La fecha seleccionada por los presidentes de los partidos nacionales estatales siempre será dentro del año que corresponda a la próxima elección general.