Nombre e Insignia del partido nacional estatal

16 L.P.R.A. § 4649, under Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales.

16 L.P.R.A. § 4649

Todo partido nacional estatal certificado conforme a las disposiciones de este subcapítulo deberá, no más tarde de 1ro. de diciembre del año anterior a la fecha de celebración de las primarias presidenciales, registrar su nombre e insignia ante el Secretario de la Comisión. El nombre e insignia constituirán los distintivos oficiales de éste y serán impresos o colocados en las papeletas de votación del partido nacional en toda votación que, conforme a este sub capítulo, participe dicho partido. Todo lo relativo al registro, adopción, cambio, determinación o alteración de cualquier nombre o insignia de un partido nacional estatal, se regirá por las disposiciones de este subtítulo.