Delegados a las Convenciones Nacionales Nominadoras

16 L.P.R.A. § 4652, under Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales.

16 L.P.R.A. § 4652

La selección de los delegados, delegados alternos o ambos, se regirá por los reglamentos y las normas de los partidos nacionales. En la Convención Nacional Nominadora, los delegados y delegados alternos vendrán obligados a endosar en primera votación a aquel aspirante presidencial por el cual fueron elegidos o seleccionados.