Método alterno de selección de delegados

16 L.P.R.A. § 4653, under Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales.

16 L.P.R.A. § 4653

(1) En los casos que el Secretario de Estado certifique a solamente un aspirante presidencial como candidato a Presidente de Estados Unidos para la primaria presidencial de un partido nacional, su partido nacional estatal podrá realizar un método alterno a las primarias, tales como asamblea, convención o caucus para la selección de los delegados que acudirán a la convención nacional nominadora del partido nacional. El referido método alterno se realizará en o antes de la misma fecha y comenzando a la misma hora en que habría de ocurrir la Primaria Presidencial y se llevará un registro de todos los electores que participen en la asamblea, convención o caucus.

(2) Cuando el presidente del partido nacional estatal certifique que, al cierre de la fecha para la presentación de candidaturas, solamente hay una candidatura agrupada con compromiso o sin compromiso, entonces también certificará a esta como candidatura única y serán innecesarias las Primarias Presidenciales o los métodos alternos.