Facultades del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones

16 L.P.R.A. § 4654, under Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales.

16 L.P.R.A. § 4654

El Presidente tendrá facultad para realizar cualesquiera actos, gestiones y deberes que sean necesarios para implementar este subcapítulo, conforme aquellos poderes que le han sido encomendados por este subtítulo. A tales efectos, deberá adoptar las normas y los reglamentos que sean necesarios para la implementación de este subcapítulo, emitir órdenes, adoptar resoluciones y determinaciones. También podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de estos. No obstante, cualesquiera órdenes, reglas, normas o resoluciones que a tales efectos se adopten, deberán ser compatibles con las disposiciones aplicables de este subtítulo, y con los reglamentos de los partidos nacionales y sus afiliados partidos nacionales estatales.